¿El Notario es solo cosas de mis padres? – Te vas de España una temporada

Erasmus, GAP year, trabajo, … Son muchas las razones que te pueden llevar al extranjero durante un tiempo. No podemos resolver lo del sol y el clima, pero si que tus cosas se queden atendidas mientras estés fuera.

Un poder es un documento público autorizado por un notario que te permite nombrar un representante para que atienda tus trámites como si fueras tú mismo. Convierte tu ausencia física en presencia jurídica.

El poder siempre es un «traje a medida» y te puede permitir desde cambiar el operador de tu teléfono hasta comprar una vivienda. Lo más importante es la confianza que entregas a tu representante.

En cualquier momento y ante cualquiera de los 2800 notarios españoles, e incluso ante el cónsul de España en el país en el que estés si no puedes volver, podrás anular o revocar el poder si ya no te hace falta o cambias de opinión.

Fuente: Notariado

 

¿El Notario es solo cosas de mis padres?

Obviamente no. Si ya tienes 18 años, o incluso menos, puedes necesitar un documento notarial que te solucione un problema o que facilite tus planes.

En España hay algo más de 2.800 notarios, algunos en poblaciones muy pequeñas, todos ellos con el mismo nivel de formación y el mismo nivel técnico. También hay servicios notariales en el extranjero, en los consulados.

Aquí van algunos ejemplos en los que un notario podría ayudarte:

  • Si te vas de España una temporada
  • Si compras o alquilas una vivienda o un local
  • Si vas a empezar tu propio negocio
  • Si te vas a vivir con tu pareja

Quieres saber más? Echa un vistazo en http://www.notariado.org o estate pendiente de nuestra web…

Preguntas frecuentes a un notario: Testamentos y herencias

«Donar en vida: ventajas y desventajas»

Una de las preguntas más frecuentes en la notaría es si conviene traspasar la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer, o esperar a heredarlo.

Son varios los aspectos a tener en cuenta antes de decidirse, dado que no hay una sola respuesta que sirva para la eterna pregunta.

Posibles ventajas:

  • Evitar discusiones al repartir las herencias. Las herencias siguen siendo los documentos notariales más “delicados” y que plantean más problemas en las firmas. Es por eso que las donaciones en vida son aconsejables si los padres tuvieran claro qué bienes específicos dejar a cada hijo.
  • Ayudar a los hijos en dificultades económicas, y solucionarle su futuro. Son las donaciones más frecuentes, al querer que aquellos puedan disfrutar en vida de sus bienes, y asegurarse en el acto la recepción de lo donado.
  • La donación permite hacer más variaciones. Por ejemplo, los donantes pueden imponer determinadas condiciones a cambio de hacerla, como establecer cómo y quién quieren que les cuide de ser necesario; reservarse algún derecho sobre la vivienda donada, normalmente el usufructo, tributando los hijos al fallecimiento de los progenitores sólo por el valor de dicho usufructo (haciéndolo por la totalidad del valor de la vivienda en el momento de la donación, con la bonificación existente); o reservarse la opción de disponer de alguno de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos.
  • Las donaciones son revocables por las causas previstas taxativamente en nuestro Código Civil, como dejar de cumplir aquellas condiciones acordadas, o la ingratitud del donatario.
  • La fiscalidad aplicable a las donaciones se conoce en el momento de realizarlas, sin embargo, si esperamos a la herencia no sabemos cuál será la tributación en el momento del fallecimiento.
  • Evitar que el donante antes de fallecer pueda cambiar su voluntad en su testamento.

Y desventajas:

  • La clave está en los impuestos: Costes fiscales para el donatario. Es fundamental tener en cuenta la normativa de sucesiones y donaciones de la comunidad autónoma correspondiente, que son las que gestionan el tributo, y pueden aprobar deducciones y bonificaciones, variando mucho los impuestos de unas a otras, llegando en algunas casi a eliminarse. Se paga en la comunidad autónoma en la que reside el donatario, salvo que el bien sea inmueble, en cuyo caso deberá hacerse en el lugar donde se ubique la vivienda o terreno. El plazo es el de treinta días hábiles desde que la donación tiene lugar.
    Costes fiscales para el donante. Muchos ignoran que deben tributar la ganancia patrimonial en el IRPF, igual que si se tratase de una compraventa, teniendo que abonar la diferencia entre el precio de compra y de venta.
  • En resumen, la donación afecta fiscalmente tanto a quien la recibe como a quien la hace.
  • Una vez que se dona, no hay vuelta atrás. El donante debe tener en cuenta que, al regalar una vivienda, la pierde.
  • Posibles conflictos cuando sólo hay una vivienda y varios hijos.

En la práctica notarial, podría afirmarse que las herencias son la opción mayoritaria, ya que resultan menos gravosas que las donaciones en vida.

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El Testamento

Documentación a aportar – El Testamento

¿Qué tiene que hacer para crear una empresa? – El órgano de administración

dibujoibermaticasocialEl órgano de administración es el que toma las decisiones en la vida diaria de la sociedad y por tanto la dirige y representa, así que hay que elegir el sistema más adecuado para administrar y representar a la sociedad.

La Ley permite elegir entre una de las siguientes formas:

  • Un administrador único.
  • Varios administradores que actúen solidariamente, es decir que cada uno pueda por sí solo representar a la sociedad.
  • Varios administradores que actúen conjunta o mancomunadamente, es decir, que será necesaria la intervención de todos los administradores, o varios a la vez, para actuar en nombre de la sociedad.
  • Un Consejo de Administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. Este órgano colegiado deberá reunirse para adoptar los acuerdos relativos a la administración de la sociedad, si bien podrá nombrar en su seno uno o varios Consejeros Delegados, que actuarán solidaria o mancomunadamente.

Será además necesario determinar la persona o personas que se designan para ejercer dicho cargo.

Podrán ser administradores las personas mayores de edad o menores emancipados. Los nombrados deberán aceptar su cargo en la propia escritura de constitución de la sociedad o en escritura separada y declarar que no están incursos en las incompatibilidades legales.

Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, no es necesario ser socio para ser administrador de una sociedad.

Los estatutos pueden recoger los distintos modos de organizar la administración de la sociedad, correspondiendo a la Junta General elegir, entre los distintos modos previstos, el que en cada momento se desee utilizar.

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¿Qué tiene que hacer para crear una empresa? – La denominación social

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Para constituir una sociedad es necesario acreditar al notario que va a otorgar la escritura que el nombre elegido no está siendo utilizado por otra sociedad o que no ha sido solicitado para una nueva. Esto se hace mediante la certificación de denominación expedida por el Registro Mercantil Central. Para ello existe una gran base de datos informática donde figuran los nombres de todas las sociedades constituidas en España, que se denomina Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, único para toda España.

La denominación social o el nombre de la sociedad puede:

  • Referirse a una actividad,en cuyo caso dicha actividad debe figurar en el objeto de la sociedad. No cabe que una sociedad tenga en su nombre una actividad ajena a su objeto que induzca a confusión en el tráfico.
  • Contener el nombre o seudónimo identificativos de una persona concreta, que deberá prestar su consentimiento, el cual se presume prestado si dicha persona forma parte de la sociedad. Quien preste su nombre a una sociedad no puede exigir el cambio del nombre, por perder la condición de socio, salvo que al constituirse la sociedad se hubiese reservado este derecho.
  • Ser de fantasía, si bien hay que tener en cuenta que no pueden incluirse en el nombre de una sociedad términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, o que induzcan a confusión o a engaño a los consumidores.
  • Ser solicitada telemáticamente por el notario o a través de otro PAE, o bien directamente por el interesado (telemáticamente o en papel).

En la solicitud además de la denominación pretendida se podrán solicitar por orden de preferencia otras 4 (aunque hoy por hoy el sistema informático solo permite solicitar 3 en total) y en todo caso habrá de indicarse la forma social (S.L. ó S.R.L.).

La solicitud del nombre de la sociedad debe haberse realizado necesariamente a nombre de una de las personas que vayan a ser socios de la misma.

Una vez obtenida la certificación, hay que tener en cuenta que:

  • La certificación emitida por el Registro Mercantil Central tiene una vigencia de 3 meses a contar desde la fecha de expedición.
  • Para otorgar la escritura de constitución de la sociedad el certificado, que ha de entregarse al notario para que lo incorpore a la escritura, deberá estar vigente.
  • Una vez que se ha obtenido la reserva del nombre, por parte del Registro Mercantil Central, aquél queda reservado por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de expedición, durante el cual nadie podrá volver a solicitar dicho nombre.
  • El plazo que tarda el Registrador Mercantil en expedir la certificación de denominación, si se hace por medios telemáticos, es de 6 horas hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Si se desea rapidez en la constitución de la sociedad, es recomendable solicitar al notario que sea él quien preste el servicio de obtener telemáticamente el certificado de denominación social. También puede aportar usted mismo el certificado en soporte papel, en cuyo caso debe indicarle al notario que no tendrá que prestar él ese servicio. Si lo ha obtenido telemáticamente, el notario comprobará su autenticidad mediante el CSV (código seguro de verificación) que constará en el documento. Si lo ha recibido por correo, deberá aportar el original al notario.