El Acta de Declaración de Herederos Abintestato

Si alguien fallece sin haber hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia.

A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco (puede ver las reglas que se aplican como norma general en el siguiente enlace).

herenciaA partir de la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos abintestato se hace siempre en la Notaría, con independencia de que los herederos sean los hijos o descendientes del fallecido, sus padres o ascendientes, el cónyuge viudo o su pareja de hecho, o los parientes colaterales del difunto. La nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha atribuido al Notario la competencia para declarar herederos abintestato a los parientes colalerales, que anteriormente correspondía al Juez.

Por otra parte, la Ley ha ampliado notablemente la competencia territorial del Notario a la hora de intervenir en este tipo de expedientes, de forma que el Notario competente para tramitar el Acta de Declaración de Herederos Abintestato y ante el cual deberá formularse el requerimiento inicial o solicitud de iniciación del procedimiento, será cualquiera de los siguientes: a) el del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido; b) el del lugar en el que estuviere ubicado la mayor parte del patrimonio del difunto; c) el del lugar en el que hubiera fallecido; d) cualquier otro Notario ejerciente en los distritos colindantes con los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del domicilio del requirente. El interesado en la herencia podrá elegir libremente cualquiera de los Notarios expresados para tramitar el procedimiento.

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