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– Las Notarías trabajan rápido, pero debe Ud tomarse su tiempo, las prisas no son buenas consejeras en temas importantes.

– Usted tiene derecho a elegir Notario, pero de nada sirve un derecho que no se ejerce (haga uso de él y no admita imposiciones).

– Sólo si habla con el Notario y le cuenta sus dudas e inquietudes será atendido como Ud se merece, no tenga reparos en preguntar, además es gratis.

Sobre las capitulaciones matrimoniales

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son el contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando las leyes que existen. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del notario que deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos y también cuáles son los límites que marca la ley.

¿Deben inscribirse las capitulaciones?

Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la toma de razón del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas.

Un ejemplo de la limitación de responsabilidad al pedir un crédito: si la persona que lo pide está casada en régimen de gananciales los bienes comunes podrán responder de la deuda. En cambio si el solicitante está casado en régimen de separación de bienes sólo podrá cobrarse al esposo deudor de sus bienes particulares y nunca de los de su cónyuge.

¿Cómo son las capitulaciones más frecuentes?

Aunque las capitulaciones puedan recoger toda clase de estipulaciones por razón de matrimonio y en ellas puedan intervenir además de los cónyuges los padres u otras personas, lo más frecuente es que se limiten a fijar el régimen económico matrimonial.

Los novios o esposos pueden optar por elegir uno de los regímenes que regula el Código Civil, o configurar a la carta su régimen matrimonial, sin más limitación que la de asegurar la igualdad de derechos entre sí.

  • El Derecho común establece que el régimen de gananciales se aplicará no sólo si se ha pactado en el contrato, sino también en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones. Con este sistema se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.
  • El régimen de separación de bienes se basa en una absoluta independencia de los esposos en el plano económico, si bien a la hora de disponer de la vivienda familiar se necesita contar con el otro cónyuge. Para establecer el régimen de separación de bienes en el Derecho común habrá que otorgar necesariamente capitulaciones, aunque en Cataluña, por ejemplo, a falta de pacto, éste es el sistema económico por el que se va a regir el matrimonio.
  • El régimen de participación sólo se aplica cuando lo acuerdan los esposos mediante de un contrato. Funciona como un régimen de separación; pero al disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio.

¿Cuándo se pueden hacer las capitulaciones?

Pueden hacerse antes o después de casados y cuantas veces se desee.

  • Antes de casados: Si se hacen antes, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor sólo a partir de la celebración del matrimonio, que debe celebrarse antes de un año.
  • Una vez casados: Los efectos empezarán en el momento en que se inscriban en el Registro Civil las capitulaciones, pero en el tiempo que va desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar.

Diferencias entre el Derecho común y el Derecho foral

En España existe un Derecho común, que se aplica en la mayor parte del territorio nacional, y Derechos forales o especiales de determinadas regiones. Las zonas donde se aplican estas normas matrimoniales especiales son: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya.

En Cataluña y Baleares se establece que a falta de pacto, se aplique el régimen de separación de bienes y en Vizcaya a falta de pacto, el de comunicación foral, en cuya virtud se harán comunes los bienes que cada uno de ellos tuviera antes y durante el matrimonio, incluidos los que se hubiesen heredado o los regalados, si bien, vigente el matrimonio, sólo existe una ‘comunicación en potencia’ que no se consolida hasta la disolución del matrimonio.

Recuerda que si tienes dudas, lo mejor es acudir a tu notario para que te asesore.

Separaciones y divorcios

Los notarios pueden autorizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que los cónyuges no tengan hijos menores a su cargo o personas con la capacidad judicialmente modificada.

En la separación o divorcio ante notario, como en la judicial, es necesaria la intervención previa de un abogado y la existencia de un convenio regulador acordado por las partes. En ese convenio regulador, además de hacer constar la suspensión de la vida en común, se regula la situación patrimonial de la pareja y cómo quedan las relaciones con los hijos comunes.

El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado y de que es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye agravios que perjudiquen a uno de ellos.

Este convenio deberá ser aceptado por los hijos mayores, de haberlos, si todavía fueran económicamente dependientes.

Una vez definidos y aclarados todos estos aspectos se otorgará la escritura y se elevará a público ante notario  el convenio regulador acordado, lo que lo convertirá en título de ejecución forzosa en caso de que fuera necesario.

Pero recuerda que si tienes dudas, lo mejor es acudir a tu notario para que te asesore.

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Cuanto cuesta hacer testamento?

El testamento es un documento muy barato, teniendo en cuenta la trascendencia del mismo y, en ocasiones, su complicación jurídica. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, el testamento cuesta poco más de 40 euros. Si es más largo de lo normal, puede subir ligeramente el precio (es muy raro que supere los 60 euros).

Si quieres mas información acerca de los distintos tipos de testamentos, puedes consultar aquí.

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Bodas ante notario

Desde finales de julio de 2015 es posible casarse ante notario. Al igual que en todos los matrimonios civiles, el notario lee ante la pareja los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.  Tras darse el “sí quiero”, el notario los declarará unidos en matrimonio, y se procederá a la firma de la escritura pública de matrimonio en presencia de dos testigos. Posteriormente, el notario remitirá una copia al Registro Civil.

Recuerda que si tienes dudas, lo mejor es acudir a tu notario para que te asesore.

Tipos de testamento: El testamento abierto

El testamento abierto notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros.

Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario siempre aconsejará sobre cómo conseguirlas y podrá informar también de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad.

La intervención del notario, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las legítimas a las que luego se hace referencia. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.

Qué necesitas: basta acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quieres dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario te pedirá escrituras de tus bienes o más información. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y  procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tengas.

Si quieres mas información acerca de los distintos tipos de testamentos, puedes consultar aquí.

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