El Notario, la tecnología, y ANCERT

1290007145las redes informaticasEl notario del siglo XXI también está a ña vanguardia de la innovación. El notariado, a través de la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), está dotado de la tecnología más avanzada para poder prestar el mejor y más ágil servicio a ciudadanos, empresas y administraciones públicas con la misma seguridad.

Los ciudadanos y las empresas se pueden beneficiar de las enormes ventajas que supone poder realizar en las notarías más de 40 tipos de trámites administrativos online gracias, fundamentalmente, a la firma electrónica reconocida de la que disponen desde el año 2000 todos los notarios, y al Sistema Integrado de Gestión del Notariado (SIGNO), una plataforma que conecta a todos los notarios con la máxima seguridad.

Entre las gestiones más habituales se encuentran:

  • Inscripción en registros. El envío de copias electrónicas de las escrituras públicas a los registros de la propiedad, mercantil, fundaciones, cooperativas y sociedades anónimas permite más de 1.500.000 inscripciones anuales en muy breve tiempo.
  • Partes testamentarios. Cada año los notarios comunican a sus Colegios Notariales por vía electrónica unos 614.000 testamentos autorizados para que estos informen en su nombre al Registro de Últimas Voluntades. Allí se guarda constancia de todos los testamentos existentes, las personas que los han otorgado y qué notarios los conservan.
  • Solicitud de certificados de últimas voluntades. Los notarios pueden solicitar telemáticamente certificados de últimas voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad. Este trámite permite a los ciudadanos localizar el testamento de sus familiares en caso de que desgraciadamente fallezcan. De hecho, desde las notarías españolas se piden a este registro más de 102.000 certificaciones cada año.
  • Solicitud de Certificados de Seguros de Vida. Los notarios pueden solicitar online en nombre de sus clientes al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento del Ministerio de Justicia un certificado de los posibles seguros de vida contratados por un familiar fallecido. De esta forma, los herederos conocerán su existencia y podrán reclamar el cobro de la indemnización que les corresponda. En un año se tramitan más de 150.000 certificados.
  • Consulta y pago de deudas del Impuesto Bienes Inmuebles (IBI). Este servicio facilita al notario la obtención instantánea de un justificante del estado de deudas del IBI de un inmueble, de forma que el comprador de una vivienda pueda saber si hay o no pagos pendientes. En un año los notarios hacen más de 116.000 consultas electrónicas a los más de 3.000 ayuntamientos, de momento, en conexión telemática con el notariado.
  • Préstamos personales. Gracias a la firma electrónica, los notarios pueden tramitar telemáticamente los préstamos personales de los ciudadanos con las siete entidades financieras que se han sumado al proyecto. Cada año este servicio gestiona más de 100.000 expedientes, lo que repercute en agilidad y en ahorro de trámites necesarios.
  • La innovación tecnológica del Notariado también ha permitido la creación del Índice Único Electrónico Notarial, una enorma base de datos (hoy por hoy, la segunda en tamaño tras la de la Agencia Tributaria) que almacena y clasifica electrónicamente el contenido de las escrituras y de las actas públicas autorizadas por los notarios con total confidencialidad. La existencia de esta base permite a los notarios facilitar a las Administraciones información estadística de interés social y económico y colaborar activamente en la prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal. De hecho, desde 2012 el Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN) pone a disposición de toda la sociedad estadísticas sobre el sector inmobiliario y empresarial, datos que ayudan a analizar importantes aspectos de la realidad y la evolución de la economía española.

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La organización del notariado en España y en el mundo

Colegio Notarial de GaliciaLos notarios están organizados por Colegios. uno por cada Comunidad Autónoma. Los decanos de los Colegios Notariales conforman el Consejo General del Notariado, que representa al colectivo a nivel nacional. Los notarios dependen jerárquicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia.

El Consejo General del Notariado de España es miembro del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), organismo que representa ante las instituciones comunitarias a los más de 40.000 notarios europeos.

Los países con sistemas notariales forman parte de la Unión Internacional del Notariado (UINL). Este organismo representa a los aproximadamente 200.000 notarios pertenecientes a 83 países: 37 de Europa. 23 de América. 19 de África y 4 de Asia. En este sistema prima la seguridad jurídica preventiva frente a otros existentes en el mundo, como el americano, que suelen recurrir a la contratación de seguros y a la intervención judicial en caso de conflicto.

El sistema notarial continental tiene una importancia estratégica para el buen funcionamiento de la vida económica. Su objetivo es proteger al consumidor y ahorrarle costes al proporcionarle un asesoramiento gratuito, reducir los trámites y evitar litigios.

Si usted necesita información sobre el Colegio Notarial, localizarlo, o contactar con él, el Notariado pone a su disposición los datos de todos los colegios notariales de España.

Puede encontrar más información sobre el Colegio Notarial de Galicia, sus distritos y notarías, en el siguiente enlace.

Horario de verano

Les recordamos que a partir del próximo día 1 de junio (y hasta el 30 de septiembre) comenzamos con nuestro horario de verano, de lunes a viernes de 9 a 14h, siempre previa cita. Un saludo

Instrumentos Públicos para la Protección de la Persona

2000-940x600El ordenamiento jurídico español recoge distintas fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona que en un futuro pudiera carecer de capacidad para expresarla. Las más conocidas y utilizadas son los poderes preventivos, la autotutela o el documento de voluntades anticipadas.

Los poderes preventivos

Un poder preventivo es un documento notarial que permite a una persona designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de que llegase a carecer de la capacidad necesaria para manifestar su voluntad.

Quien otorga un poder preventivo quiere asegurarse de que será la persona designada por él/ella y no otra la que le represente en caso de perder la capacidad necesaria para ejercer sus derechos o cumplir sus obligaciones. Este poder podrá quedar extinguido por resolución judicial dictada al constituirse la tutela, o posteriormente, a instancias del propio tutor.

Una de sus grandes ventajas es que permite gestionar el patrimonio de la persona sobrevenida incapaz sin tener que acudir al procedimiento de incapacitación judicial.

Un poder preventivo puede ser general o especial, dependiendo de la amplitud de las facultades que se quiera conceder al apoderado.

Podemos hablar de dos tipos de poderes preventivos:

  • El poder preventivo en sentido estricto: el apoderado sólo podrá actuar desde el momento en el que el representado sufra el estado de incapacidad previsto en el apoderamiento.
  • El poder preventivo con subsistencia de efectos en caso de incapacidad: el apoderado podrá hacer uso del ppoder desde el momento del otorgamiento o desde la fecha que se especifique en el mismo, sin necesidad de esèrar a que el poderdante sufra ningún estado de incapacidad. Como su nombre indica, este tipo de poder seguuirá subsistiendo cuando la incapacidad del poderdante se produzca, y es más frecuente que el anterior.

Al igual que todos los poderes, el poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública. En ella se recogerá la identidad de la persona a quien se otorga la representación y se especificarán claramente las facultades que podrán ejercitarse, así como la forma de llevarlas a cabo.

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La autotutela

La autotutela, en términos jurídicos, es una figura legal que permite que una persona con capacidad de obrar suficiente, en previsión de que fuera incapacitada judicialmente, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de tutor. Es un derecho recogido en la Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad. Este documento debe redactarlo y autorizarlo un notario, para garantizar la legalidad del mismo y la seguridad jurídica de la persona que lo otorga.

A diferencia del apoderado en el poder preventivo, el tutor en la autotutela necesita autorización judicial para los actos de disposición patrimonial del incapaz. Además, mientras que un apoderado sólo puede actuar en la esfera patrimonial, el tutor puede tomar decisiones sobre la esfera patrimonial pero también sobre la esfera personal del incapaz, como establecer su vivienda habitual, o su ingreso en una residencia.

Es por esto que lo mejor es otorgar ambas escrituras, de poder preventivo y de autotutela, de forma que si sobreviene la incapacidad, la persona designada pueda decidir cuál es la más conveniente en función del caso concreto y con el asesoramiento del notario.

El otorgante puede nombrar tutor a quien desee, tanto a personas físicas (familiares, amigos,…) como jurídicas (públicas o privadas) entre cuyos fines figure la protección de menores o incapacitados y que no tengan ánimo de lucro.

El notario le informará del orden legal de las personas a quienes correspondería ser designadas como tutores por el juez, aunque el otorgante tiene la decisión sobre la persona o personas que quiere que ejerzan su tutela.

Una vez que el otorgante ha fimado la escritura de autotutela, el notario comunica al Registro Civil que la persona en cuestión ha ordenado disposiciones en previsión de una futura discapacidad y que ha designado tutor. En el procedimiento de incapacitación, que se inicia a petición del cónyuge o de un familiar directo, y de no existir tales personas, del propio Ministerio Fiscal, el juez recabará los datos pertinentes entre los que figurarán el lugar, la fecha y el notario ante el que se otorgó la escritura de autotutela, de la que pedirá una copia para conocer la identidad de la persona a quien se ha confiado esta responsabilidad.

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¿Cómo se si el fallecido ha hecho testamento?

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Cuando otorgamos un testamento, los Notarios remitimos a nuestro Colegio Notarial la información de que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento (nunca el contenido del testamento), y a su vez el Colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.

En este registro, dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.

Transcurridos 15 días desde el fallecimiento y con el certificado de defunción de la persona, este registro facilita información sobre si dicha persona otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento/s, del lugar y fecha del otorgamiento y del nombre del Notario (o Notarios) ante quién fue otorgado. Esta información se nos facilita en el Certificado de últimas voluntades.

El certificado de últimas voluntades puede obtenerse directamente en las gerencias territoriales del ministerio de Justicia o puede pedirla cualquier Notario por internet. Sabiendo cual es el último testamento basta con dirigirse a la Notaría donde se otorgó y pedir la copia. Si usted desconoce quién es ese Notario, en cualquier Notaría le pueden realizar dicha gestión por la red privada notarial.