¿Puedo alquilar un piso ante notario?

Sí, sin duda.

El contrato de alquiler puede regularse de muchas maneras, según las conveniencias o necesidades de los contratantes. Acudir a un notario puede ser muy útil, tanto para el propietario como el inquilino. De hecho, el asesoramiento notarial es imparcial y puede resultar clave para evitar posibles conflictos.

El notario puede disipar dudas acerca de aspectos como la duración del contrato, las prórrogas, la forma de proceder si se quiere realizar obras o mejoras, o cómo actualizar la renta.

Adicionalmente, optar por esta vía impide el extravío del documento y permite estar tranquilo ante contingencias imprevistas -que el contrato se queme o se moje- ya que, aunque las partes se queden con una copia firmada por el notario, éste conserva la escritura original.

También permite inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad, lo que protege ante futuras hipotecas o futuros embargos.

¿Cómo puedo saber qué documentos he firmado y ante qué notario?

Sé que he firmado un documento, pero no recuerdo cuál fue ni ante qué notario. ¿Cómo puedo averiguarlo?

Para resolver esta situación existen dos opciones.

Por un lado, el ciudadano puede acudir al despacho de cualquier notario y solicitar que se haga la consulta. El notario accederá a la plataforma notarial SIGNO, donde hay una herramienta muy útil: el llamado “informe de actividad”, que permite al notario introducir el DNI de la persona en cuestión y visualizar un listado de todo lo que ha firmado en cualquier lugar de España.

Otra posibilidad es que el ciudadano acceda al Portal Notarial del Ciudadano, la sede electrónica notarial a la que tienen acceso ciudadanos y empresas. A través de esta plataforma el usuario podrá saber qué notarios tienen los originales de sus escrituras y pedirles que les “suban” las copias electrónicas a la plataforma, de forma que siempre las tengan a mano en un espacio privado y seguro.

(Fuente: Notariado.org)

¿Que es una renta vitalicia?

La renta vitalicia es un contrato utilizado desde antiguo, definido en nuestro Código Civil y formalizado en escritura pública ante notario.

Permite que una persona ceda a otra u otras la propiedad de uno o varios de sus bienes (pueden ser muebles, joyas, obras de arte, etc. o inmuebles, pisos, fincas, etc.) a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta su fallecimiento.

Su finalidad es la de proporcionar al beneficiario una renta a partir de un momento determinado de su vida, normalmente la jubilación, para completar la pensión pública y no perder el poder adquisitivo del que disfrutaba durante su vida laboral.

A cambio de la cesión inicial queda asegurada una renta determinada. La entidad financiera con la que se realizan estos contratos suele ser una empresa aseguradora (dentro del ramo vida-ahorro).

Mediación: resolución de conflictos con la ayuda del notario

La necesidad de aliviar la carga de trabajo de los juzgados y tribunales y de encontrar vías más adecuadas para resolver los conflictos entre particulares y empresas ha impulsado la creación de vías alternativas de resolución de conflictos. Dos de esas vías, la mediación y el arbitraje, son grandes desconocidas en España. Los notarios, funcionarios públicos del Estado y expertos en Derecho, pueden asesorarle siempre sobre ello e incluso en ocasiones ejercer como árbitros o mediadores, y ayudarle así  a resolver cualquier conflicto que mantenga con otra parte sin tener que ir a juicio. 

¿Qué es la mediación?

La mediación es un procedimiento extraprocesal de resolución de conflictos o desavenenciasde manera privada y pacífica dirigido por un mediador que fomenta un mejor diálogo entre las partes. El mediador no tiene autoridad para imponer un acuerdo, sino que les ayudará a llegar a una solución satisfactoria sin tener que acudir a los tribunales de Justicia, bajo la más absoluta confidencialidad garantizada por la ley.

– Es amplia: Tiene su aplicación en todo tipo de controversias entre particulares y empresas sobre las que cabe alcanzar un acuerdo.

– Es eficaz: Los buenos mediadores consiguen más de un 70% de acuerdos.

– Es rápida: reduce tiempos. De ocho años de media en la vía judicial a unas pocas semanas.

– Es económica: disminuye los costes del proceso.

– Es flexible: permite llegar a soluciones creativas y amistosas.

Inicio de la Mediación

Al tratarse de un proceso voluntario, para que la mediación se inicie, requiere que ambas partes se pongan de acuerdo en optar por esta vía.

También puede iniciarse unilateralmente, pero una de las partes deberá invitar a la otra formalmente mediante:

– Un centro de mediación

– Un notario mediador

Designación de la Mediación 

El notario ha de estar formado adecuadamente como mediador para desempeñar esta función. Esta formación tiene que poder acreditarse.

El mediador puede ser elegido por las partes de mutuo acuerdo.  También puede ser designado por el centro de mediación seleccionado por las partes si estas no ejercen su derecho de designarlo ellas mismas.

1. Sesión informativa 

El mediador informará a las partes sobre el proceso (sus características, organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, y los plazos para firmar el acta de la sesión constitutiva). En dicha sesión también les presentará el convenio de confidencialidad para su firma.

El notario mediador les explicará los cuatro pilares básicos para un correcto funcionamiento de la mediación:

1. Voluntariedad. De la misma manera que se inicia voluntariamente, cualquiera de las partes puede abandonar el proceso en cualquier momento.

2. Imparcialidad y neutralidad por parte del notario mediador.

3. Confidencialidad. El mediador no puede dar a conocer la información que obtenga, ni siquiera delante de un tribunal.

4. Flexibilidad para su adaptación a las necesidades de las partes.

2. Proceso de mediación 

Aunque puede ser muy diferente según cada caso, un modelo general sería:

1. Sesión constitutiva y de recogida de información. El mediador convocará a las partes al primer encuentro. Creará un espacio de diálogo tratando de que ambas adquieran una visión conjunta y compartida del conflicto.

2. Identificación de los temas de controversia. El notario mediador identificará los temas e intereses que preocupan a las partes, y trabajará con ellos y con sus abogados en la búsqueda de nuevos entendimientos.

3. Fase de caucus: sesión individual con las partes. El notario mediador puede detectar temas subyacentes que no se abordaron explícitamente en la negociación bilateral. Entonces, solicitará y realizará una sesión individual con cada una de las partes para detectar qué otros asuntos les preocupan y pueden afectar a la consecución del acuerdo.

El mediador no podrá revelar sin autorización esta información posteriormente en las sesiones conjuntas, pero con esa información puede dirigir el diálogo de forma más provechosa.

4. Sesiones de negociación. El mediador convocará tantas sesiones como considere necesarias. En ellas aplicará técnicas de negociación para la búsqueda de posibles alternativas de consensos para cada uno de los temas en disputa. Estimulará a las partes para que piensen, imaginen y presenten, de modo flexible y no vinculante, sus propias propuestas de gestión y solución para cada punto de divergencia. El mediador redactará un acta de cada sesión.

3. Acuerdo de mediación

Si, como es de esperar, las partes alcanzan un acuerdo, el mediador redactará el acta final donde reflejará de forma clara y comprensible los pactos alcanzados. Deberá ser firmada por todas las partes y por el mediador.

Tras la firma del acta el notario mediador o los letrados de las partes volcarán todos los acuerdos recogidos en el acta en el Acuerdo de mediación, que firmarán igualmente todas las partes o sus representantes.

El mediador informa a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de la posibilidad de elevarlo a escritura pública, título ejecutivo que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho.

Sin acuerdo

El acto de mediación puede finalizar sin acuerdo porque:

  • Alguna de las partes da por terminadas las actuaciones
  • Haya transcurrido el tiempo acordado por las partes para la duración del procedimiento
  • El mediador aprecie que las posiciones son irreconciliables

Se procederá a redactar un acta final que recogerá la conclusión del procedimiento sin acuerdo; deberá ser firmada por ambas partes

Coste de la mediación

  • El importe de la mediación se calcula generalmente en función de las horas dedicadas al proceso (coste medio de 150 euros/hora) más los costes externos derivados del mismo.
  • Los costes suelen dividirse a partes iguales entre las partes que acuden a la mediación.
  • Acudir a una mediación no debe suponer la renuncia a la asistencia y asesoramiento de un abogado, por lo que también habrá que tenerse en cuenta sus honorarios.
  • La mediación resulta mucho más económica que el procedimiento judicial ya que no se incurre en costes de procurador, ni en tasas judiciales, ni en una posible condena en costas.
  • En caso de elevar el acuerdo a escritura pública se le aplicará el arancel notarial de los documentos sin cuantía, por lo que los honorarios del notario serán muy reducidos. (Ver aranceles notariales)

Casos en los que se puede aplicar la mediación notarial

Mediación civil Mediación mercantil Mediación familiar
  • Reclamaciones de responsabilidad civil
  • Conflictos entre coherederos y/o copropietarios
  • Contratos bancarios
  • Contratos hipotecarios
  • Contratos de seguros
  • Contratos de compraventa de vivienda
  • Contratos de arrendamiento
  •  Conflictos entre socios
  • Conflictos entre empresas y clientes
  • Conflictos entre empresas y proveedores
  • Conflictos entre empresas y trabajadores
  • Conflictos de propiedad intelectual
  • Conflictos entre empresas
  • Conflictos empresariales derivados de construcción civil
  •  Conflictos familiares por herencias
  • Conflictos matrimoniales
  • Conflictos en parejas de hecho
  • Conflictos en la empresa familiar
  • Conflictos patria potestad y tutela
  • (…)

El notario como mediador

La pieza esencial de este modelo es el mediador, que deberá encontrar una solución dialogada y aceptada por las partes. Los notarios, funcionarios públicos, a los que el Estado atribuye la función de dar fe pública y controlar la legalidad, reúnen muchas de las características inherentes a la mediación: preparación jurídica, independencia, imparcialidad o garantes de la seguridad jurídica. A todo ello el notario añade una adecuada formación y habilidad en el uso de las técnicas necesarias de la mediación.

El mediador no juzga, no decide, no impone soluciones. Simplemente ayuda a las partes enfrentadas a escucharse, a comprender los intereses y necesidades de cada una y a explorar las distintas vías que puedan conducirle a una solución satisfactoria para ambas.

En muchos supuestos es recomendable plantearse un arbitraje sucesivo si la mediación no ha conseguido resolver por acuerdo toda la disputa.

¿Que se debe hacer para dejar de ser pareja de hecho tras romper una relación sentimental?

El acuerdo de separación de una pareja de hecho puede formalizarse ante notario y en escritura pública, con las ventajas de asesoramiento imparcial, legalidad y fe pública propias de la función notarial.

Si ambos miembros de la pareja de hecho están de acuerdo en su separación, sólo tendrán que ir a la notaría y otorgar ante notario la escritura de disolución, en la que se recogerán también las condiciones, efectos y consecuencias de la separación, como, por ejemplo, la liquidación de bienes comunes.

Posteriormente, esa escritura se presentará en el registro de parejas de hecho.

Si no existe mutuo acuerdo, en algunas CC.AA. bastará con que solo uno de ellos acuda a un notario y notifique fehacientemente al otro su decisión de ruptura, aunque es recomendable que vayan ambos para que el proceso sea más rápido y las dos partes estén igualmente asesoradas sobre las consecuencias de su decisión. 

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