Sobre las capitulaciones matrimoniales

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son el contrato que se puede hacer, antes o después del matrimonio, para fijar las normas que deben regir el aspecto económico del matrimonio respetando las leyes que existen. Para su validez, deben de hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del notario que deberá indicar la manera más idónea para reflejar la voluntad de los esposos y también cuáles son los límites que marca la ley.

¿Deben inscribirse las capitulaciones?

Las capitulaciones deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la toma de razón del matrimonio celebrado, para que puedan tener eficacia frente a terceras personas.

Un ejemplo de la limitación de responsabilidad al pedir un crédito: si la persona que lo pide está casada en régimen de gananciales los bienes comunes podrán responder de la deuda. En cambio si el solicitante está casado en régimen de separación de bienes sólo podrá cobrarse al esposo deudor de sus bienes particulares y nunca de los de su cónyuge.

¿Cómo son las capitulaciones más frecuentes?

Aunque las capitulaciones puedan recoger toda clase de estipulaciones por razón de matrimonio y en ellas puedan intervenir además de los cónyuges los padres u otras personas, lo más frecuente es que se limiten a fijar el régimen económico matrimonial.

Los novios o esposos pueden optar por elegir uno de los regímenes que regula el Código Civil, o configurar a la carta su régimen matrimonial, sin más limitación que la de asegurar la igualdad de derechos entre sí.

  • El Derecho común establece que el régimen de gananciales se aplicará no sólo si se ha pactado en el contrato, sino también en el caso de contraer matrimonio sin otorgar capitulaciones. Con este sistema se hacen comunes las ganancias que obtengan ambos esposos, ya sea mediante una contraprestación o como fruto de su trabajo, con la excepción de los privativos, que pertenecen exclusivamente a cada uno de los cónyuges y son los que se poseen de soltero, las herencias o las donaciones.
  • El régimen de separación de bienes se basa en una absoluta independencia de los esposos en el plano económico, si bien a la hora de disponer de la vivienda familiar se necesita contar con el otro cónyuge. Para establecer el régimen de separación de bienes en el Derecho común habrá que otorgar necesariamente capitulaciones, aunque en Cataluña, por ejemplo, a falta de pacto, éste es el sistema económico por el que se va a regir el matrimonio.
  • El régimen de participación sólo se aplica cuando lo acuerdan los esposos mediante de un contrato. Funciona como un régimen de separación; pero al disolverse cada cónyuge comparte con el otro los incrementos o disminuciones de su patrimonio.

¿Cuándo se pueden hacer las capitulaciones?

Pueden hacerse antes o después de casados y cuantas veces se desee.

  • Antes de casados: Si se hacen antes, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor sólo a partir de la celebración del matrimonio, que debe celebrarse antes de un año.
  • Una vez casados: Los efectos empezarán en el momento en que se inscriban en el Registro Civil las capitulaciones, pero en el tiempo que va desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar.

Diferencias entre el Derecho común y el Derecho foral

En España existe un Derecho común, que se aplica en la mayor parte del territorio nacional, y Derechos forales o especiales de determinadas regiones. Las zonas donde se aplican estas normas matrimoniales especiales son: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, Valencia y parte de la provincia de Vizcaya.

En Cataluña y Baleares se establece que a falta de pacto, se aplique el régimen de separación de bienes y en Vizcaya a falta de pacto, el de comunicación foral, en cuya virtud se harán comunes los bienes que cada uno de ellos tuviera antes y durante el matrimonio, incluidos los que se hubiesen heredado o los regalados, si bien, vigente el matrimonio, sólo existe una ‘comunicación en potencia’ que no se consolida hasta la disolución del matrimonio.

Recuerda que si tienes dudas, lo mejor es acudir a tu notario para que te asesore.

Separaciones y divorcios

Los notarios pueden autorizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que los cónyuges no tengan hijos menores a su cargo o personas con la capacidad judicialmente modificada.

En la separación o divorcio ante notario, como en la judicial, es necesaria la intervención previa de un abogado y la existencia de un convenio regulador acordado por las partes. En ese convenio regulador, además de hacer constar la suspensión de la vida en común, se regula la situación patrimonial de la pareja y cómo quedan las relaciones con los hijos comunes.

El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado y de que es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye agravios que perjudiquen a uno de ellos.

Este convenio deberá ser aceptado por los hijos mayores, de haberlos, si todavía fueran económicamente dependientes.

Una vez definidos y aclarados todos estos aspectos se otorgará la escritura y se elevará a público ante notario  el convenio regulador acordado, lo que lo convertirá en título de ejecución forzosa en caso de que fuera necesario.

Pero recuerda que si tienes dudas, lo mejor es acudir a tu notario para que te asesore.

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