La Escritura Pública

La escritura es un documento público otorgado ante notario que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro Derecho. Tiene unos efectos poderosos, regulados específicamente por las leyes, que superan con mucho los que tiene un documento privado. Las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos o declaraciones que constan en una escritura pública.

Se sustenta sobre una normativa precisa, reúne condiciones de autenticidad (lo que en ella se recoge es cierto), ejecutoriedad (el acuerdo se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas) y legalidad (se ajusta a lo que dicen las leyes). Los particulares que firman una escritura pública tienen la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad.

Es un documento íntegro que no precisa ninguna comprobación o contraste y que tiene, por sí mismo, la plena eficacia que le da la ley desde el mismo momento en que el notario lo autoriza. Es un instrumento ejecutivo que posee fuerza probatoria de las fechas, de los hechos y de las declaraciones que contiene.

La escritura sólo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas; la matriz que contiene las firmas originales de los otorgantes se guarda formando protocolo en el despacho del notario que la autoriza. Posteriormente pasa a los archivos notariales de cada Colegio y luego al Archivo Histórico. La escritura pública es para siempre.

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La redacción de la escritura notarial comprende 3 partes:

Introducción:

  • Lugar y fecha de extensión de la escritura.
  • Nombre del notario.
  • Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación de si proceden por su propio derecho.
  • Los documentos de identidad de los comparecientes y los demás documentos que el notario estime convenientes.
  • La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza.
  • La circunstancia de intervenir un intérprete, en el caso que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta la escritura.
  • La indicación de intervenir una persona llevada por el compareciente o solicitada por el notario, en el caso que éste sea analfabeto, invidente, no sepa o no pueda firmar, o concurra alguna circunstancia que le dificulte la posibilidad de acceder al contenido del documento o a comunicarse con el notario, sin perjuicio de que imprima su huella digital.
  • La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes.
  • La indicación de si se extiende la escritura con minuta o sin ella.

Cuerpo:

  • La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por abogado, que se insertará literalmente.
  • Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inclusión.
  • Los documentos que los comparecientes soliciten anexar.
  • Los documentos que por disposiciones legales sean exigibles.
  • En el caso de poderes, la trascripción literal de las normas legales que se citen, sin indicación de su contenido, y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.
  • Otros documentos que el notario considere convenientes.

Conclusión:

  • La fe de haberse leído la escritura por el notario o los comparecientes, a su elección.
  • La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hagan; que también serán leídas.
  • La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico.
  • La trascripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades.
  • La trascripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en la escritura.
  • La intervención de personas que sustituyan a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales.
  • Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del documento y que los comparecientes no hayan advertido.
  • La corrección de algún error u omisión que se advierta en la escritura.
  • La constancia del número de serie de la hoja donde se inicia y de la hoja donde concluye la escritura.
  • Suscripción de los comparecientes y el notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes, así como cuando se concluye el proceso de firmas de la escritura.

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