CIRCE y el empresario individual

La creación de empresas por Internet (CIRCE) es un sistema que ofrece la posibilidad de realizar la creación de la figura de empresario individual (autónomo) por medios telemáticos. De esta forma se evitan desplazamientos y se produce un ahorro sustancial en tiempo y costes.

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Para crear una empresa por internet, el emprendedor por sí mismo o a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) (la notaría de su elección, por ejemplo) deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE). De esta manera el único desplazamiento a realizar es al PAE correspondiente, suponiendo que se decidiera escoger este sistema.

Una vez cumplimentado y enviado el DUE, es posible consultar, a través de Internet y previa autenticación, el estado del expediente. Además, el emprendedor, si lo desea, podrá recibir a través de su teléfono móvil mensajes comunicándole la finalización de los trámites más significativos.

Con el envío a través de internet del Documento Único Electrónico, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso, vía Internet, la parte del DUE que le corresponde para realizar el trámite de su competencia.

Con este sistema puede realizar los siguientes trámites generales:

  • Trámites en la Seguridad Social

El DUE se envía a la Tesorería General de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina (TGSS/ISM). Una vez recibido, estos organismos generan:

  • Los Códigos de Cuenta de Cotización
  • La afiliación del empresario y el alta del empresario en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • La afiliación y el alta de los trabajadores, si los hubiere.

La TGSS/ISM devuelve al STT-CIRCE los Códigos y números correspondientes.

Hay que señalar, que cuando se cumplimenta y se envía el DUE se realiza un pre-encuadramiento en el Régimen de Seguridad Social correspondiente en función de los datos introducidos, facilitando considerablemente la realización de los trámites que competen a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina.

  • Comunicación del inicio de actividad a la Agencia Tributaria

En el momento en el que se envía el DUE, también se comunica el inicio de actividad del empresario individual a la Administración Tributaria competente, mediante el envío de la Declaración Censal.

Ademas, si se han proporcionado los datos necesarios cuando se ha cumplimentado el DUE, es posible realizar los siguientes trámites complementarios:

  • Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos
  • Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento
  • Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Existen una serie de trámites necesarios para constituir la figura del Empresario individual que todavía no están cubiertos por CIRCE.

  • La comunicación de la apertura del Centro de Trabajo (trámite incluido en el procedimiento telemático únicamente en la Región de Murcia y la Comunidad de Madrid), en caso de tener contratados trabajadores.
  • La obtención y legalización del libro de visitas.
  • Inscripción, en su caso, en otros organismos oficiales y/o registros.

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Diferencia entre heredero y legatario

Cuando vamos a hacer testamento es importante tener en cuenta la diferencia entre instituir a alguien como heredero o como legatario, ¿qué diferencias hay entre el heredero y el legatario? ¿qué es mejor, nombrar un heredero o un legatario?

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El Codigo Civil dice en su art 660: “ Llámase heredero al que sucede e título universal y legatario al que sucede a título particular”

De esta forma, según esto, tendríamos que:

Heredero es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte. Por ejemplo se instituye heredero con frases como: “instituyo heredero a mis hijos por partes iguales”.

Es decir, será heredero la persona (o personas) que el testador designa para que le suceda en todos sus bienes y que lo sea expresamente con carácter de heredero. También lo será aquel que adquiere los bienes de la persona que fallece sin haber hecho testamento.

Sin embargo un legatario es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares, por ejemplo: “le dejo mi hijo pequeño el piso de la playa”.

Hay que tener muy presente las diferencias ente heredero y legatario:

  1. El heredero es sucesor a titulo universal, es decir en todos los derechos y obligaciones del causante; el legatario es sucesor a título particular, es decir en cosas o derecho concretos y determinados
  2. El heredero responde de las deudas del causante, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario. El legatario, NO.
  3. El heredero adquiere la posesión de los bienes de la herencia tras la aceptación y partición de la misma. El legatario adquiere automáticamente desde el fallecimiento del causante, sin perjuicio de la facultad de repudiarlo, pero debe pedir su entrega al heredero
  4. Consiguientemente el heredero tiene derecho a los frutos de los bienes de la herencia, intereses si se trata de dinero, desde que acepta ésta. El legatario tiene derecho a los frutos e intereses de la cosa legada desde el fallecimiento del causante.
  5. El legatario solo puede ser establecido en testamento. El heredero existe en la sucesión con o sin testamento.

(Fuente)

Sociedad limitada en régimen de formación sucesiva

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Una de las novedades más destacadas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, fue la posibilidad de constituir sociedades limitadas con un capital inferior al mínimo legal (3000 euros), que la ley denomina Sociedad limitada en régimen de formación sucesiva y que tiene las siguientes particularidades:

  • Se constituye con un capital inferior a los 3000 euros que constituyen el mínimo legal, aunque no parece que pueda ser 0 euros. Puede así constituirse aportando, por ejemplo, un céntimo de euro cada socio.
  • Hasta que se alcance la cifra mínima de los 3000 euros, queda sujeta a un régimen especial encaminado a dotar o cubrir esa cifra de capital, ya vía aportación de parte de los beneficios, ya por limitaciones al reparto de dividendos, ya vía limitaciones a las retribuciones de socios o administradores.
  • Mientras esta situación subsista, debe constar expresamente en los estatutos que está sujeta a este régimen.
  • En caso de disolverse la sociedad y carecer de patrimonio para pagar sus deudas, cada uno de los socios y administradores habrán de responder con sus bienes personales hasta alcanzar el límite de los 3000 euros.

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¿Qué tiene que hacer para crear una empresa? (Parte 3 – Trámites)

burocracia-300x208Para la constitución de una sociedad anónima o de una limitada los requisitos son básicamente los mismos, consistiendo en la escritura pública otorgada por el notario que libremente elijan los fundadores, a la que debe de aportarse:

  • Certificado de denominación social: es necesario un certificado expedido por el Registro Mercantil Central, acreditativo de que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad.
    La certificación puede pedirla cualquiera de los socios fundadores, un tercero a su solicitud, cualquier PAE o el propio notario, una vez se le faciliten las denominaciones elegidas.. El Registro Mercantil Central expedirá el correspondiente certificado, por el orden indicado, en el plazo máximo de 6 horas hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

A tener en cuenta:

– El solicitante de la certificación ha de ser uno de los socios fundadores.
– Si deseas rapidez en la constitución de la sociedad, es recomendable que solicites al notario que sea él quien te preste el servicio de obtener telemáticamente el certificado de denominación social.
– También puedes aportar tú mismo el certificado en soporte papel, en cuyo caso debes indicarle al notario que no tendrá que prestar él ese servicio. Si lo has obtenido telemáticamente, el notario comprobará su autenticidad mediante el CSV (código seguro de verificación) que constará en el documento. Si lo has recibido por correo, deberás aportar el original al notario.
– La certificación negativa tiene una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición, por lo que sólo se podrá utilizar para la escritura de constitución de la sociedad si está vigente. No obstante, caducada la certificación, cabe solicitar una nueva con la misma denominación hasta alcanzar el plazo máximo de 6 meses que dura la reserva.

  • Aportaciones:

– En metálico : Si la aportación inicial que constituirá el capital social es en metálico, se precisa un certificado del ingreso de la cantidad aportada que expedirá el apoderado de la entidad financiera correspondiente. La fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución.

Como particularidad para las sociedades limitadas,se permite que se pueda constituir la sociedad sin aportar el certificado haciéndose responsables personal y solidariamente todos y cada uno de los socios fundadores frente a la sociedad y frente a los acreedores, de que ese dinero se ha aportado a la sociedad.

– Otros bienes: si se van a hacer aportaciones no dinerarias al capital de la sociedad, en las sociedades anónimas (no así en las limitadas) es necesario que un experto independiente emita un informe sobre el valor de lo que se pretende aportar, debiendo ser dicho experto designado por el Registro Mercantil, todo lo cual supondrá un retraso en el tiempo para constituir la sociedad. No obstante, no será necesario dicho informe cuando la aportación consista en valores mobiliarios que coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o en instrumentos del mercado monetario, o bien cuando consista en otros bienes cuyo valor razonable se hubiera determinado, dentro de los 6 meses anteriores, por experto independiente con competencia profesional no designado por las partes.

  • Escritura pública de constitución: cuando se tengan los certificados anteriores (y en su caso el informe del experto independiente), se aportarán al notario para que elabore y autorice la correspondiente escritura pública de constitución, para lo cual habrán de indicarse los requisitos que ha de contener necesariamente la escritura, tales como los datos personales de los fundadores, administrador o administradores y además los requisitos que han de constar en los estatutos de la sociedad, como domicilio ,capital y objeto social, sistema de administración elegida, …

El notario te asesorará tanto respecto al contenido de los estatutos sociales como de las estipulaciones que habrá de contener la escritura de constitución, a fin de que cumplan los requisitos legales, pues en otro caso no podrá autorizar la escritura. Una vez aportados todos estos datos al notario, la escritura estará preparada para ser firmada.

El emprendedor individual de responsabilidad limitada

El emprendedor de responsabilidad limitada se define como aquella persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional y que se carateriza por excluir de la responsabilidad por deudas que tengan origen en la actividad económica (empresarial o profesional), la vivienda habitual del emprendedor, siempre que se reúna determinados requisitos.

Su regulación es una novedad de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a emprendedores y su internacionalización, dirigida a fomentar la actividad emprendedora creando un marco que evite parcialmente que el emprendedor persona física responda de las resultas de su actividad con todos sus bienes (responsabilidad patrimonial universal, que es la regla general).

3316c53fb105b93Puede acogerse a este régimen cualquier persona física que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional y cumpla los requisitos establecidos en la Ley. Es por tanto aplicable a todos los autónomos, tanto empresarios como profesionales. Y no es necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad.

Con este régimen se excluyen de la responsabilidad por deudas originadas por la actividad desarrollada, la vivienda habitual del emprendedor, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes).

De esta forma, no protege al emprendedor frente a todas sus deudas, sino sólo frente a las que tengan origen en su actividad empresarial o profesional. No queda protegido por tanto respecto de las deudas “particulares” o familiares, ajenas al ámbito empresarial o profesional.

Por excepción, y esto es importante, tampoco queda limitada su responsabilidad, aunque tengan origen en su actividad empresarial o profesional:

  • por las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada (que tiene lugar mediante su inscripción en el Registro Mercantil).
  • por deudas tributarias o de la Seguridad Social.

Y pierde este beneficio en caso de haber actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

 

Para acogerse a este régimen hay que cumplir una serie de formalidades:

a) El emprendedor ha de comparecer ante notario para declarar formalmente su voluntad de adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada (ERL). En el acta además se deberá indicar:

  • La actividad empresarial o profesional que se va a ejercer, con su código (CNAE)
  • La identificación de cuál sea su vivienda habitual, que va a quedar excluida por tanto de la responsabilidad, y parece que, al menos, su declaración responsable de que no supera el valor máximo legal.

b) El notario hará los trámites oportunos de modo que quede inscrito como ERL en el Registro Mercantil y en la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, conforme a la Ley.

c) Una vez inscrito, deberá hacer constar en toda su documentación con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

d) Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Si deja transcurrir siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Pero recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

De todas formas, el notariado nos recuerda que constituyendo una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, incluso con un capital simbólico, y siempre que no afiance, el emprendedor puede poner en riesgo sólo 3000 euros, y excluir del riesgo de su actividad todo su patrimonio personal, no sólo la vivienda habitual, prácticamente con los mismos trámites que el ERL.