Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio.

Las capitulaciones deben realizarse ante notario y se recogen en un documento público.

Si las capitulaciones se efectúan antes del matrimonio, el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública.

Si las capitulaciones se efectúan una vez casados, el régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma. Hay que tener en cuenta que aunque es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento (siempre que exista acuerdo entre los cónyuges), este cambio no tiene efecto retroactivo respecto a terceros, como por ejemplo acreedores.

Tanto si las capitulaciones se efectúan antes del matrimonio como una vez casados, deberán inscribirse en el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

En las capitulaciones matrimoniales, además del régimen económico matrimonial, se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, pactos en previsión de crisis de matrimonio…

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Tipos de regímenes económicos del matrimonio

Régimen de bienes gananciales

  • Desde el primer dia del matrimonio el dinero que ganen y los bienes que adquieran con dicho capital pertenece a ambos cónyuges.
  • La venta en un bien ganancial debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges.
  • Únicamente el dinero podría ser utilizado por cualquiera de los dos por separado, de ahí qie para comprar un inmueble baste el consentimiento de uno de los cónyuges pero para venderlo sea necesaria la aprobación de los dos.
  • Se consideran privativos los bienes que ya se tenían de solteros o los que cada uno recibe a título gratuíto dentro del matrimonio, como herencias o donaciones.
  • La sociedad de gananciales se disuelve de tres formas:

1.- Por acuerdo en capitulaciones matrimoniales en el que se pacte un régimen económico diferente.

2.- Por separación judicial de la pareja.

3.- Por extinción del matrimonio (divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges)

Régimen de bienes gananciales

Se mantiene la relación previa al matrimonio, es decir, cada uno de los esposos sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones y no hay bienes comunes, salvo que los dos cónyuges quieran convertir en común alguno de ellos.

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