¿Qué diferencias hay entre una copia autorizada y una copia simple?

Cuando se hace un documento notarial podemos entregar a los clientes dos tipos de copias, la copia autorizada y la copia simple, lo que en muchos casos les lleva a confusión y a preguntar, ¿qué diferencia hay entre una y otra?

La respuesta es sencilla: básicamente, la copia autorizada es un documento público, mientras que la copia simple no lo es.

La copia autorizada es expedida con la firma del Notario y tiene exactamente el mismo valor que la escritura, hasta tal punto que comúnmente suele confundirse la copia autorizada y la escritura. Mucha gente no sabe que en realidad el Notario siempre conserva el original de la escritura (la matriz) y sólo entrega copias.

Estas copias autorizadas son reproducciones exactas en papel notarial de lo que se ha firmado (expedidas con las formalidades legales, que son las previstas en el artículo 17.1 de la Ley del Notariado y en los artículos 221 a 249 del Reglamento Notarial), pero sólo aparece la firma del notario y no las firmas de los clientes. Es por esto que una copia autorizada tiene el mismo valor probatorio que la escritura.

Las copias autorizadas son las que deben presentarse al Registro de la Propiedad o al Registro Mercantil para la inscripción de la escritura.

Las copias autorizadas son más caras: de acuerdo con el arancel notarial, 3,005061 € (500 de las antiguas pesetas) por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad esa cantidad (aunque esos importes cambiarán cuando la escritura tenga más de cinco años de antigüedad).

Las copias simples no van firmadas por el notario, ni tienen el mismo valor que el original. Son las que acompañan a la copia autorizada al presentarla en el Registro o en la Administración Tributaria.

Su coste es inferior: 0,601012 € por folio (cien de las antiguas pesetas), variando este importe cuando el documento tenga más de cinco años de antigüedad.

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¿Qué gastos conlleva la compraventa de una vivienda?

compraventa-de-vivendaLa compra de una vivienda es la inversión más importante que la mayoría de los ciudadanos realizará al menos una vez en su vida. Muchos compradores creen que esa importante inversión implica únicamente la obligación de pagar el precio pactado con el vendedor, y desconoce o no considera los gastos que se generan con la compraventa:

1.  Pago de Impuestos

Según que se trate de una vivienda nueva o de segunda mano, la transmisión de una vivienda implica la obligación de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el I.V.A., así como la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

2. Los gastos de Notaría

Son los honorarios del Notario por el otorgamiento de la escritura de compraventa, que se calculan con arreglo a un Arancel fijado por el Gobierno. Estos honorarios variarán según el precio de venta reflejado en la escritura pública. Las escrituras de compraventa de vivienda gozan de una bonificación del 25% respecto del Arancel ordinario.

3. Gastos de Registro

Son los honorarios del Registrador por la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad. Al igual que los gastos de Notaría, se calculan con arreglo a un un Arancel fijado por el Gobierno y varían según el precio de venta de la finca. Como en el caso de las escrituras públicas, la inscripción de la compra de una vivienda en el Registro de la Propiedad goza de una bonificación del 25% respecto del Arancel ordinario.

4. Gastos de Gestión o Tramitación

Son los gastos en los que se incurre por la realización de los trámites posteriores a la firma de la escritura de compra (pago de impuestos, presentación en el Registro para su inscripción, tramitación de plus valías, alteración de la titularidad de la finca en el Catastro, etc) si nos los realiza una gestoría o profesional especializado. En esta partida también pueden incluirse determinados gastos previos a la firma de la escritura, como la verificación registral de la titularidad y estado de cargas de la vivienda.

El artículo 1.455 del Código Civil establece que los gastos de otorgamiento de la escritura de compraventa son de cuenta del vendedor y los gastos de la primera copia de la escritura son de cuenta del comprador. Ello quiere decir que si en la escritura de compraventa (o en el contrato privado previo a la firma de la escritura compraventa) se pacta que los gastos de escritura se satisfagan “según Ley“, o bien no se establece ningún pacto sobre este tema, los honorarios del Notario deberá pagarlos el vendedor, salvo el importe de la primera copia autorizada de la escritura de compraventa, que deberá pagarla el comprador.

En cualquier caso, cabe que el vendedor y el comprador establezcan cualquier tipo de pactos o acuerdos acerca del pago de los honorarios del Notario. A falta de pacto expreso, se aplicará en todo caso lo que dispone el citado artículo 1.455 del Código Civil.

Sin embargo, los honorarios del Registro de la Propiedad por la inscripción de la vivienda a nombre del comprador deben ser pagados por éste, salvo que haya un acuerdo de las partes contratantes en otro sentido.

(Fuente: Notariado y tuguialegal)

Recuerde:

Destacado

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– Las Notarías trabajan rápido, pero debe Ud tomarse su tiempo, las prisas no son buenas consejeras en temas importantes.

– Usted tiene derecho a elegir Notario, pero de nada sirve un derecho que no se ejerce (haga uso de él y no admita imposiciones).

– Sólo si habla con el Notario y le cuenta sus dudas e inquietudes será atendido como Ud se merece, no tenga reparos en preguntar, además es gratis.

Divorcio en notarías: qué documentación le pedimos

En los últimos tiempos, el divorcio express ha adquirido más velocidad al poder realizarse ante un notario, lo cual permite reducir de forma significativa el plazo necesario para disolver un matrimonio.

Para poder divorciarse en la notaría, es necesario que la pareja lleve al menos tres meses casada, que el matrimonio tome la decisión de mutuo acuerdo y que no tengan hijos menores o incapacitados.

De esta forma, para realizar el trámite, los cónyuges (que deberán ir acompañados de sus abogados, siendo posible compartir letrado, lo cual abarata el proceso), deberán entregar en la notaría el certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento de los hijos, el libro de familia (para confirmar que no hay hijos si es el caso) y la propuesta del convenio regulador.

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10 preguntas frecuentes a un Notario

El Notariado ha editado el tríptico ’10 preguntas frecuentes a un notario’ que, según ha asegurado, «resuelve algunas de las dudas más comunes que los ciudadanos plantean a estos funcionarios públicos» relacionadas, sobre todo, con «cuestiones personales y familiares; vivienda e inmuebles; testamentos y herencias, y empresas y sociedades».
Este folleto informativo está disponible para cualquier ciudadano en las casi 3.000 notarías españolas y asimismo puede descargarse de la página web www.notariado.org.

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Relaciones Personales y Familiares

Me voy a casar y quiero hacer separación de bienes.
¿Cómo debo proceder?

La forma adecuada de pactar un régimen económico diferente al que por defecto establece la ley -que en España es el de la sociedad de gananciales salvo en algunas autonomías, como Cataluña o Baleares- es mediante las capitulaciones matrimoniales.

Sin escritura pública la separación de bienes no tendrá validez. Se pueden hacer antes o después de casarse y sólo es necesario el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.

¿Se pueden hacer capitulaciones matrimoniales con efecto
retroactivo?

No es posible otorgar capitulaciones matrimoniales con efecto retroactivo si se pretende que dicha retroactividad tenga efectos respecto a terceros (por ejemplo acreedores). Sí  es posible, en cambio, modificar la situación preexistente, ya sea vía liquidación del  régimen de comunidad vigente (si se pacta separación de bienes) o mediante aportación  a la comunidad matrimonial de bienes hasta entonces privativos.

¿Qué derechos tiene mi pareja sobre una casa que heredé antes de casarnos, pero en la que hemos invertido dinero del matrimonio en reformarla?

Incluso cuando se opte por el régimen de gananciales, los bienes heredados o que se tuviesen en propiedad antes de contraer matrimonio serán privativos de cada uno y no perderán este carácter porque se inviertan en ellos fondos comunes. En este caso, el titular de la casa adquiriría una deuda con la sociedad de gananciales del matrimonio y tendría que saldarla con su patrimonio privativo en el momento en el que se liquidase la sociedad.

¿Pueden acogerse las parejas de hecho a las deducciones fiscales que se aplican a los matrimonios en las transmisiones hereditarias?

Las parejas de hecho en España no pueden acogerse a las deducciones fiscales previstas en la Ley del Impuesto de Sucesiones que se aplica sólo a las parejas casadas. En principio, las transmisiones hereditarias entre parejas de hecho carecen de cualquier tipo de deducción, salvo en algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, Navarra y Baleares que prevén un régimen de equiparación fiscal.

 

Viviendas e Inmuebles

En el pago inicial del piso que estoy comprando con mi novio yo puse más dinero, aunque la hipoteca la pagamos a medias. Ahora que vamos a  separarnos, ¿qué parte del piso nos corresponde a cada uno? ¿Sería proporcional a lo que hemos pagado?

La vivienda será propiedad de cada uno en los porcentajes que se hayan declarado ante notario en el momento en el que se hizo la escritura de compraventa, independientemente de cómo se realizase el pago. Ese porcentaje no varía por el hecho de que se hayan pagado las cuotas de la hipoteca a medias, aunque el cónyuge que pagó más de lo que le hubiera correspondido en proporción a su parte de propiedad tiene derecho de rembolso.

¿Cuál es exactamente el papel del notario al realizar la firma de las escrituras en la compra de una vivienda? ¿La firma ante notario me garantiza que el vendedor tiene en regla todos los documentos (boletines e instalación de gas, luz y agua) que ha de aportarme para poder ser habitable la vivienda que adquiero?

El notario realiza un control de legalidad de la venta, de la identidad y capacidad de los otorgantes, de los títulos de propiedad y, en su caso, de los poderes aportados;  comprueba el estado registral y documental de libertad de cargas de la finca vendida, pide  al vendedor el certificado que acredita que se encuentra al corriente en el pago de  los gastos de comunidad y el certificado de eficiencia energética (si proceden),  comprueba los medios de pago, se asegura de que los interesados quieren y  comprenden el contrato que están firmando, les presta información legal y tributaria, les proporciona el asesoramiento jurídico que le soliciten y presenta telemáticamente la escritura en el Registro de la Propiedad, una vez firmada. En muchos municipios consulta  telemáticamente si está al corriente en el pago del IBI.

En resumen, el notario le garantiza que ha verificado los títulos de propiedad y documentación complementaria del vendedor y que éste se encuentra en condiciones legales de transmitir su propiedad.
Ahora bien, la normativa vigente no le impone en general la obligación de comprobar los boletines de la luz, agua, o la basura, entre otros, como tampoco le garantiza que la  vivienda tenga algún desperfecto o la pintura esté defectuosa, por poner algunos ejemplos. De esto último ha de preocuparse el comprador.

 

Testamentos y Herencias

¿Qué necesito para hacer un testamento?

Basta con acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicar cómo  quiere repartir el patrimonio. Si el notario lo considera necesario le pedirá la escritura de sus bienes o más información y después redactará el testamento por escrito y procederá a otorgar escritura pública. No es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos  determinados.

¿Cuál es el modelo de testamento más habitual?

El más utilizado es el denominado “Del uno para el otro, y después para los hijos”. Este  testamento nombra al otro cónyuge usufructuario de los bienes que el matrimonio posea, garantizando que mientras viva tendrá derecho a residir en la casa familiar y a utilizar el patrimonio sin que los hijos puedan oponerse. Se beneficiará de todos los bienes, pero no podrá vender nada que sea del fallecido sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando fallezca, la herencia pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio.
En algunas autonomías, sin embargo, el testamento más utilizado es aquel en el que los cónyuges se nombran recíprocamente herederos dejando a los hijos la legítima, que heredarán solo cuando hayan fallecido los dos progenitores.

 

Empresas y Sociedades

¿Qué pasos debo dar si quiero abrir una empresa?

Por el importante beneficio de limitar la responsabilidad por las deudas en que se pueda incurrir al capital invertido, lo más habitual es constituir una sociedad. Acuda a su notario y él le asesorará sobre qué tipo de sociedad constituir y cómo organizarla y, además, se encargará de pedir la denominación social, de tramitar el NIF y el pago de impuestos a Hacienda y de presentar en el registro la documentación necesaria.
Tenga en cuenta que la sociedad puede estar integrada por solo un socio (sociedad unipersonal).

¿Qué tipo de sociedad es la más adecuada para poner en marcha
un negocio familiar?

Para empresas familiares en las que la inversión inicial es pequeña lo recomendable es constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que el capital mínimo que se exige para su puesta en marcha es sólo de 3.000€ (o incluso menor, si se opta por el nuevo régimen de formación sucesiva). Además, al tener la responsabilidad limitada, los socios sólo están obligados a hacer frente a las deudas con el capital social que aporten, no con su patrimonio personal.