¿Cuántos impuestos debe pagar si le toca el Gordo?

Bombos navidad

Un año más, no debemos olvidar que la Lotería de Navidad tributa a Hacienda. Concretamente, los números premiados con un importe superior a 2.500 euros deben pagar impuestos.

Si usted tiene la fortuna de que le toque el Gordo, es decir, los 400.000 euros del primer premio, debe saber que 79.500 euros irán a las arcas públicas. La Lotería de Navidad, que antes estaba exenta fiscalmente, tributa desde el ejercicio 2013. El Gobierno incluyó esta «penalización fiscal», que afecta a todos los premios de Loterías y Apuestas del Estado, en los Presupuestos Generales del Estado de 2013.

El Ejecutivo lanzó esta medida para impulsar la recaudación fiscal, pero no logró los objetivos esperados. El impuesto de Loterías aportó a las arcas del Estado apenas 268 millones de euros en 2013 y 456 millones de euros en 2014, cifras lejanas a los 824 millones esperaba recaudar la Agencia Tributaria cada año.

Hacienda grava los décimos premiados de la siguiente forma:

Desde 2013, cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Para ser más exactos. los primeros 2.500 euros están exentos y usted tributará por el resto. De esta forma, en el caso del Gordo, de los 400.000 euros 79.500 euros irán a Hacienda.

Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de décimo premiado. En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con esta normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.

Si usted tiene una partición puede que también sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo. Por lo tanto, si tiene una participación de un décimo y ese décimo es premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.

La retención se aplicará a quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro y éste a continuación deberá repartir el premio neto (después de impuestos) entre los participantes.

Hacienda asegura que el gestor del décimo deberá identificar a los titulares y estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, para que cuando se divida el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado.

Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones.

Mucha suerte a todos!

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(Fuente: Expansión)