Colaboraciones: ¿Se puede heredar un plan de pensiones?

Hoy tomamos prestado este interesante artículo de Dolores Torres Vila, acerca de los Planes de Pensiones. Feliz miércoles a tod@s!

¿Se puede heredar un plan de pensiones?

Una preocupación que, con frecuencia, se nos presenta en las notarías es la relativa a qué ocurre con los derechos consolidados en un plan de pensiones cuando fallece el partícipe antes de poder percibirlo, ya sea total o parcialmente. Generalmente, se relaciona con la sucesión dado que estamos hablando de un fallecimiento, pero no es estrictamente así.

Empecemos por ver ¿qué es un plan de pensiones?: “Los planes de pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir prestaciones económicas por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las obligaciones de contribución a los mismos”. Mediante aportaciones anuales se va constituyendo un capital que se recibirá por el beneficiario al cumplirse los requisitos legalmente establecidos.

Son, por lo tanto, instrumentos de ahorro privado que complementan a la Seguridad Social y, en ningún caso, son incompatibles con ella, ni excluyen las prestaciones que de ella tengamos derecho a cobrar. Su principal finalidad es ahorrar para el momento en que el beneficiario deje de trabajar por cualquiera de los motivos contemplados en la normativa. No es un instrumento pensado para organizar, ni planificar la sucesión. Pero, lógicamente, puede ocurrir que el beneficiario fallezca antes de la jubilación, o que, incluso, fallezca jubilado, pero antes de agotar todo el capital que se hubiese constituido. En tal caso, tranquilos, no se pierde. En el propio contrato se puede indicar a quien se designa como nuevo beneficiario. En caso de no indicarse, cosa poco habitual, se estará a lo que indique el reglamento del plan, generalmente los herederos del partícipe. Al indicarlo el partícipe en el contrato, no tiene por qué ser un único heredero, pueden ser varios y en igual o distinto porcentaje, según se quiera establecer. Es un tema importante al que no siempre prestamos la atención debida, sobre todo cuando cambian nuestras circunstancias. Por ejemplo, si hemos designado beneficiario a nuestro cónyuge y nos divorciamos, mejor dejarlo claro y, en su caso, modificar el beneficiario.

Cuestión de gran importancia es la tributación. Ya sea el designado en el propio contrato o los herederos, la fiscalidad es la misma que si lo recibiera el partícipe. Y esto suele ser motivo de sorpresa, ya que lo natural es pensar, si lo heredo, se integrará en la masa hereditaria y pagaré sucesiones. Pero no es así. Su tributación es la misma la perciba el partícipe beneficiario o el heredero, y lo hace por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se considera siempre rendimiento de trabajo.

Dado que se puede elegir la forma de cobrarlo, todo de una vez o en forma de renta periódica, es importante saber que la tributación tendrá diferente resultado, según sea la forma de percibirlo, al ser el IRPF un impuesto progresivo. Si cobramos de golpe todo el capital, producirá un aumento del tipo impositivo ya que dicho capital se integrará con el resto de los rendimientos de trabajo de quien lo percibe. También hay que tener en cuenta que, al cobrarla, la depositaria está obligada a practicar la correspondiente retención a cuenta de dicho impuesto.

No entraré más en la tributación ya que tiene sus complejidades y matices que no caben en este post.

Si tienes un plan de pensiones, revisa a quien has nombrado beneficiario, igual te encuentras alguna sorpresa.

(Fuente: Notarios en red)

Traducción de escrituras notariales al inglés

En un mundo día a día más global, cada vez se nos presentan más operaciones en idiomas extranjeros, sobre todo en inglés. Es por ello que nos parece tan interesante el artículo de Leon Hunter, traductor jurado de inglés desde el año 2006 y traductor jurado en Leon Hunter SL, La traducción de escrituras notariales al inglés, y sobre todo su Guía para la traducción de escrituras a través de algunos términos comunes.

Feliz martes!

La traducción de escrituras notariales al inglés

He decidido recuperar unos consejos sobre la traducción de escrituras. Sin duda, la cuestión del asunto da para rato. Aquí solo daré unas pocas pinceladas sobre la traducción de escrituras notariales.

Bibliografía recomendada

En primer lugar, cualquiera que se proponga dedicarse a la traducción de escrituras tiene que hacerse con una buena bibliografía. No cabe duda de que hay pocos diccionarios jurídicos especializados. Por eso, el traductor de escrituras tiene que hacerse con unas cuantas escrituras de ejemplo.

En este caso, nos podemos hacer con unas escrituras en inglés y en español. Así, podremos hacer un pequeño trabajo de tipo contrastivo.

Para el español son muy recomendables los libros de modelos (de contratos y escrituras). Aunque esta información frecuentemente se puede encontrar online, existen en papel unos libros de modelos de todo tipo. En muchas librerías jurídicas hay una estanteria o dos dedicadas a modelos de formularios y contratos.

Por otra parte, son recomendables los libros de la Editorial Dijusa para oficiales de notaría. Y también los cursos de aula civil del colegio de registradores (Gómez Galligo, Javier).

Para el inglés, un libro esencial es Brooke’s Notary. Se trata de la guía que debe tener todo notario inglés. Por supuesto que es un libro muy caro. Aunque se actualiza a menudo, se pueden leer extractos de algunas ediciones antiguas en Google Books. Lógicamente, las versiones antiguas sirven. Porque este tipo de vocabulario y lenguaje perdura. Se trata de lenguaje arcaizante, que no tiene mucha variación a lo largo del tiempo.

Guía para la traducción de escrituras a través de algunos términos comunes (siguiendo la estructura típica)

Primero, vamos con la estructura estándar de una escritura…

“Standard structure of a Spanish deed”

Number XXXXXX [The number of the Notary’s “protocol”; it is called *record* in England & Wales; check the website of the Archbishop of Canterbury’s Faculty Office and the Rules section for more details].

Before me, Notary of the Honourable/Distinguished Guild/Association/Society of Notaries of XXX, resident in XX [Town/City].

COMPARECEN [appearing parties / “now appearing are”, “appearing”]

Party X [single/married, a lawyer/engineer/accountant, with address at XX, ID/Tax ID number XX]

INTERVIENEN [capacity in which they take part in the deed/ “taking part herein as follows”]

For and on behalf of XXX Company, registered with the Commercial Registry of XX [number, volume, page number, entry number, etc.].

OTORGA/N [what is granted by the appearing party(ies)].

RATIFICACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES [Resolutions adopted by the Board of Directors/General Shareholders’ Meeting (GM – General Meeting)/Single or sole shareholder of the Company.
Más términos para la traducción de escrituras al inglés

“CERTIFICATE”. Minutes undersigned by the Chairman and the Secretary (board or non-board member), attached to the deed.

“Elevación a público de acuerdos sociales” – Refers to the fact that these resolutions are being recorded in a public deed/notarised. This is usually because the relevant law on limited liability/public limited companies (corporations) sets forth that it is mandatory to do so.

“Hago las reservas y advertencias oportunas” – “Legal warnings” is usually about the obligation to register the deed with the Commercial Registry. The Notary must tell or remind the parties that they have to register the deed, pay tax levied on certain documents, etc.

“Company status / personality”. The parties state that the status of their company/the company represented in the proceedings (“este acto”) has not changed. For instance that it has not been declared bankrupt, wound up, etc. “La capacidad de mi representada no se ha visto alterada.” If the appearing party has a power of attorney they will add that such power is still in forcé. And that it has not been revoked or withdrawn.
Seguimos, a continuación, con las secciones del final de la escritura
DATA PROTECTION – PROTECCIÓN DE DATOS

Section on the Spanish Data Protection Act, informing the party that personal data will be kept on file at the Notary’s Office, and that the party has all the usual rights (of access, etc.) with the exception of any “mandatory disclosures” (“remisiones de obligado cumplimiento”).

Responsable – data controller.

These are made, for instance, because this information must be disclosed to a registry, an authority or a court. It is also stated that the details will be used for the purposes of billing, invoicing and monitoring/tracking/archiving the deed. And, further, “para fines propios de la actividad notarial”, or “own purposes of notarial activities”, which is a rather vague statement.
End of the deed – Final de la escritura

There is usually a section where it says something like the parties were informed of their right to read the deed themselves and waived this right. If the parties did not read it, the Notary read it aloud to them. However, when the parties did *not* waive this right, then they read the deed themselves. This is because it is mandatory under the provisions of the Spanish Regulation on Notaries, and there is an article of the Regulation (Article 193) where this is explained in greater detail.

ASÍ LO OTORGAN. This is thus granted by the parties… NOT the Notary because the Notary is not granting anything himself. He is merely attesting/authorising/certifying. The parties are the ones granting the deed.
DOY FE – I DO ATTEST / DO HEREBY ATTEST

Y, YO EL NOTARIO, DOY FE [DO ATTEST/DO HEREBY ATTEST]

The following particulars are attested by the Notary:

Firstly, the content/s of the deed;

Thereafter, there is a statement on legal ability / capacity of the parties to grant the deed;

This is followed by a confirmation of identity of the parties. The notary states that he has verified the identity documents produced by the parties. He could also state that he has used a secondary or alternative method to identify the parties.

The notary could also (rarely) state that s/he knows the party and therefore did not need to verify their identity with an ID document [for instance, because they forgot to bring their ID]. It is also possible that a registrar could subsequently disapprove of this, and refuse to register the deed or only “partially register” the deed on these grounds, adding a critical (“qualifying”) note to the registration document.
COMPROBACIONES / VERIFICATIONS

That the deed was granted as a result of the free will of the parties, who had been duly informed of all the consequences of their actions (“libre voluntad” or “vountad debidamente informada“);

Further attested is that the parties are entitled to read the deed themselves or to have the notary read it to them.

And this is notarised on X pages of paper “de uso exclusivo notarial” [exclusively used for notarised documents]. This is because deeds are printed on a specific type of “papel timbrado” (paper bearing the seal of the state and a duty seal of a certain amount, currently €0.15, which is only available for sale to notaries)]. It is also stated in the deed that it is numbered in such and such an order (“ascending” or “descending”, depending on whether the numbers read progressively or in backward order). Additionally, we will also find details on the series and page numbers.
COPIA / COPY

If it is a COPY, it will also say that the signature of the appearing party is on the document “aparece la firma de XX”. And that the sign [see this page for images of signs], seal, initials / paraph, and signature of the “authorising notary” are there.
DOCUMENTO SIN CUANTÍA / DOCUMENT WITH NO SLIDING-SCALE FEE

Means that the fee (“arancel“) is a fixed fee (as set out in the Spanish Regulation on Notaries) and it is not based on “la cuantía del documento” (the sum of the inheritance, sale, etc.).

This is not a sliding-scale fee. The statutory fees that may be charged are numbered: 1, 2, 3, 4, etc. The regulation on notaries has a description of each type of “arancel” and what it consists of.

“Se anota esta saca.” There are two documents: the “matriz” (original deed or instrument) and the “saca” (copy of the deed). When a copy is issued, a note/annotation is made about the fact a copy has been issued. It is made on the original document filed in the Notary’s record.

SIGUEN DOCUMENTOS UNIDOS. [Because the Minutes or other documents are attached]

[ATTACHED DOCUMENTS]
TESTIMONIO – NOTARIAL CERTIFICATE

Finally, there could also be a notarial certificate to attest the validity of any photocopies attached.

At the very end there are usually three stamps/seals:

The round stamp of the notary;

A “legalizaciones and legitimaciones” seal;

The stamp of the General Council of Spanish Notaries “Notarios de Europa – Fe Publica Notarial”.

Further still, the deed may have an apostille attached. It is signed by a member of the Society of Notaries to legalise the signature of the Notary.

Muchas gracias por tu artículo, Leon.

(Fuente: Leon Hunter)

¿Qué tiene que hacer para crear una empresa? – El órgano de administración

dibujoibermaticasocialEl órgano de administración es el que toma las decisiones en la vida diaria de la sociedad y por tanto la dirige y representa, así que hay que elegir el sistema más adecuado para administrar y representar a la sociedad.

La Ley permite elegir entre una de las siguientes formas:

  • Un administrador único.
  • Varios administradores que actúen solidariamente, es decir que cada uno pueda por sí solo representar a la sociedad.
  • Varios administradores que actúen conjunta o mancomunadamente, es decir, que será necesaria la intervención de todos los administradores, o varios a la vez, para actuar en nombre de la sociedad.
  • Un Consejo de Administración, con un mínimo de tres miembros y un máximo de doce. Este órgano colegiado deberá reunirse para adoptar los acuerdos relativos a la administración de la sociedad, si bien podrá nombrar en su seno uno o varios Consejeros Delegados, que actuarán solidaria o mancomunadamente.

Será además necesario determinar la persona o personas que se designan para ejercer dicho cargo.

Podrán ser administradores las personas mayores de edad o menores emancipados. Los nombrados deberán aceptar su cargo en la propia escritura de constitución de la sociedad o en escritura separada y declarar que no están incursos en las incompatibilidades legales.

Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, no es necesario ser socio para ser administrador de una sociedad.

Los estatutos pueden recoger los distintos modos de organizar la administración de la sociedad, correspondiendo a la Junta General elegir, entre los distintos modos previstos, el que en cada momento se desee utilizar.

Enlaces relacionados:

¿Qué tiene que hacer para crear una empresa? – La denominación social

crear-mi-empresa-marco

Para constituir una sociedad es necesario acreditar al notario que va a otorgar la escritura que el nombre elegido no está siendo utilizado por otra sociedad o que no ha sido solicitado para una nueva. Esto se hace mediante la certificación de denominación expedida por el Registro Mercantil Central. Para ello existe una gran base de datos informática donde figuran los nombres de todas las sociedades constituidas en España, que se denomina Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, único para toda España.

La denominación social o el nombre de la sociedad puede:

  • Referirse a una actividad,en cuyo caso dicha actividad debe figurar en el objeto de la sociedad. No cabe que una sociedad tenga en su nombre una actividad ajena a su objeto que induzca a confusión en el tráfico.
  • Contener el nombre o seudónimo identificativos de una persona concreta, que deberá prestar su consentimiento, el cual se presume prestado si dicha persona forma parte de la sociedad. Quien preste su nombre a una sociedad no puede exigir el cambio del nombre, por perder la condición de socio, salvo que al constituirse la sociedad se hubiese reservado este derecho.
  • Ser de fantasía, si bien hay que tener en cuenta que no pueden incluirse en el nombre de una sociedad términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, o que induzcan a confusión o a engaño a los consumidores.
  • Ser solicitada telemáticamente por el notario o a través de otro PAE, o bien directamente por el interesado (telemáticamente o en papel).

En la solicitud además de la denominación pretendida se podrán solicitar por orden de preferencia otras 4 (aunque hoy por hoy el sistema informático solo permite solicitar 3 en total) y en todo caso habrá de indicarse la forma social (S.L. ó S.R.L.).

La solicitud del nombre de la sociedad debe haberse realizado necesariamente a nombre de una de las personas que vayan a ser socios de la misma.

Una vez obtenida la certificación, hay que tener en cuenta que:

  • La certificación emitida por el Registro Mercantil Central tiene una vigencia de 3 meses a contar desde la fecha de expedición.
  • Para otorgar la escritura de constitución de la sociedad el certificado, que ha de entregarse al notario para que lo incorpore a la escritura, deberá estar vigente.
  • Una vez que se ha obtenido la reserva del nombre, por parte del Registro Mercantil Central, aquél queda reservado por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de expedición, durante el cual nadie podrá volver a solicitar dicho nombre.
  • El plazo que tarda el Registrador Mercantil en expedir la certificación de denominación, si se hace por medios telemáticos, es de 6 horas hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Si se desea rapidez en la constitución de la sociedad, es recomendable solicitar al notario que sea él quien preste el servicio de obtener telemáticamente el certificado de denominación social. También puede aportar usted mismo el certificado en soporte papel, en cuyo caso debe indicarle al notario que no tendrá que prestar él ese servicio. Si lo ha obtenido telemáticamente, el notario comprobará su autenticidad mediante el CSV (código seguro de verificación) que constará en el documento. Si lo ha recibido por correo, deberá aportar el original al notario.

Cuatro casos en los que el notario puede ayudarle

En su última infografía, el Notariado informa sobre cuatro servicios que cualquier notario puede prestarle, como funcionario público del Estado, cuyo deber es asesorarle imparcialmente y garantizar que sus actos o acuerdos se ajustan a la ley vigente, dando fe de todo ello.

Millones de ciudadanos acuden cada año a las notarías españolas para numerosas cuestiones. El notario, como funcionario público del Estado, le asesorará imparcialmente y garantizará que sus actos o acuerdos se ajustan a la ley vigente, dando fe de todo ello.

Aquí le informamos sobre cuatro servicios que cualquier notario puede prestarle: constituir una empresa, hacer capitulaciones matrimoniales, hacer una donación y otorgar testamento. Si quiere conocer en qué más pueden ayudarle los notarios, visite nuestra página web http://www.notariado.org

¿Quiere abrir una empresa?

Si usted está pensando en iniciar una actividad empresarial, es
importante que sepa que en cualquier notaría española es posible
constituir una sociedad en 24 horas. El notario…

  • Le informará sobre la sociedad que puede constituir (sociedad anónima, limitada, etc.) en función del capital inicial que aporte, el número de socios que la vayan a integrar, la actividad que vaya a desarrollar y el grado de flexibilidad y control que  desee que caracterice su funcionamiento.
  • Redactará, si usted lo desea, los estatutos de su futura empresa teniendo en
    cuenta:
    – El objeto y la actividad de la sociedad.
    – El funcionamiento, la estructura y la organización de la administración.
    – El régimen de transmisión de acciones y participaciones, etc.
  • Podrá encargarse de realizar telemáticamente la mayor parte de las
    gestiones, como:
    – Obtención del certificado de denominación social.
    – Obtención del certificado bancario de capital social.
    – Obtención del NIF provisional y alta de la empresa en Hacienda (con lo que ya puede empezar a operar).
    – Liquidación del impuesto sobre operaciones societarias.
    – Envío de la copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil y
    tramitación hasta su completa inscripción.

 

¿Está pensando en hacer capitulaciones matrimoniales?

En las capitulaciones matrimoniales se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Si quiere hacer capitulaciones acuda al notario de su elección, que le asesorará y le ayudará…

  • Explicándole en qué consiste cada uno de los regímenes económicos existentes
    (gananciales, separación de bienes, participación en las ganancias y los regulados en las normas civiles de algunas CC.AA.).
  • Indicándole en qué le afectará el régimen económico elegido ante determinadas situaciones, como adquirir una vivienda, contraer deudas o constituir una sociedad.
  • Redactando la escritura pública, donde usted y su pareja podrán fijar unas normas
    de convivencia o establecer acuerdos en caso de separación o divorcio, entre otras
    especificaciones.

¿Quiere donar un bien?

Si usted se está planteando hacer una donación o ya lo tiene decidido, acuda al notario de su libre elección para consultarle las dudas que pueda tener. El notario:

  • Le explicará qué derechos y limitaciones tiene por ley si decide donar una parte o la
    totalidad de sus bienes, ya sean dinero, joyas, acciones, obras de arte… o inmuebles.
  • Le aclarará si la ley le obliga o no a dejar una parte de sus bienes a sus legítimos herederos (hijos, padres, hermanos…), lo que podría hacer aconsejable que tome ciertas precauciones y limitaciones al hacer la donación. Este aspecto dependerá de las normas que regulen su herencia, ya sean del Derecho Civil Común o de los Derechos Civiles de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra o País Vasco.
  • Le informará sobre los impuestos a los que podría estar sujeta (o no) dicha donación, lo que dependerá de distintos factores, como:
    – El lugar donde usted resida.
    – La ubicación del bien o los bienes que
    desea donar.
    – El parentesco que le una con el donatario.
    – El valor de los bienes que desee donarle.
    – Los criterios fiscales de valoración.
    – El patrimonio que tenga el donatario.
  • Le alertará de que las donaciones son revocables por diversas causas previstas en el Código Civil y en los Derechos civiles citados, como, por ejemplo, dejar de cumplir cualquier condición acordada o la ingratitud del donatario.

Una vez aclaradas todas sus dudas, si decide hacer la donación, el notario redactará la escritura pública conforme a su voluntad, garantizando que se cumple la ley y la procedencia del bien o de los bienes donados.

¿Se ha decidido a hacer testamento?

Es recomendable hacer testamento ante notario por la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita. Solo tiene que acudir con su DNI y tener capacidad jurídica para otorgarlo, lo que será comprobado por el propio notario, quien:

  • Le orientará sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos de acuerdo con la ley
  • Le explicará en qué consiste la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos y que es diferente en las distintas CC.AA.
  • Le informará de que el testamento es revocable, es decir, que usted puede otorgar otro testamento posterior en el momento que desee.
  • Redactará y custodiará el testamento, notificando su existencia al Registro de Últimas Voluntades, que depende del Ministerio de Justicia.

Los notarios son funcionarios públicos que, por delegación del Estado, tienen atribuidas importantes funciones, como la de dar fe pública y controlar la legalidad. Así, los documentos y acuerdos redactados y/o autorizados por un notario adquieren la entidad de documentos públicos, a los que la ley reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria. Los notarios proporcionan la seguridad jurídica preventiva que ampara la Constitución. El notario es garantía de autenticidad, legalidad y seguridad,
tanto para los ciudadanos y empresas como para el Estado.

El Consejo General del Notariado está formado por los decanos de los Colegios Notariales de las 17 comunidades autónomas, que a su vez agrupan a los más de 2.800 notarios españoles.

 

Si quiere conocer en qué más pueden ayudarle los notarios, no dude en visitar la página web del Notariado.