Albaceas digitales

shutterstock_141090136Después de las diferentes polémicas sobre el presente y futuro de los perfiles sociales de los usuarios cuando fallecen, parece que Facebook tiene una solución para cumplir con la voluntad de los de sus usuarios. En este sentido, hay muchos servicios online que permiten que la cuenta sea desactivada en caso de fallecimiento a través de la solicitud de un familiar, pero en muchos casos los perfiles acaban convertidos en un memorial o bien en el limbo jurídico de no permitir a un familiar eliminar el contenido o ponerles demasiadas trabas.

El legacy contact, la posibilidad recientemente introducida por Facebook que permite designar a una persona a la que se le otorgan poderes para realizar ciertas gestiones en el perfil de una persona fallecida, ha sido bien acogida por los expertos como medida de sensibilización, si bien aconsejan acudir a un notario para dejar constancia en un testamento sobre que hacer con los activos online del testador.

Quien decida elegir a una persona para que gestione su legado digital en Facebook podrá darle permiso para que descargue un archivo de las fotos, comentarios e información de perfil compartida en esta plataforma. Sin embargo, ni podrá acceder a la cuenta como administrador, ni, por extensión, podrá ver los mensajes privados de la persona fallecida.

Alternativamente, el titular de la cuenta puede optar entre esta opción de designar a un albacea digital o eliminar de forma permanente su perfil en Facebook. Hasta ahora, cuando alguien fallecía, la red social ofrecía un perfil conmemorativo básico que era visible pero que no podía ser gestionado por nadie. Con este añadido, y tras hablar con gente que ha experimentado alguna pérdida, la red social afirma haberse dado cuenta de que podía hacer más para apoyar a quienes estaban en duelo o a aquellos que tenían algo que decir acerca de lo que sucedería con su cuenta después de su muerte. Por el momento, la opción del legacy contact solo está disponible en Estados Unidos, pero Facebook ha manifestado su intención de expandir esta figura opcional a otros países.

Aunque la fórmula del albacea digital conlleva beneficios, también puede acarrear riesgos más allá del tema sucesorio, como por ejemplo el derivado de la bidireccionalidad de estas comunicaciones. De esta forma, cabe tener la autorización por parte del fallecido, pero eso no implica necesariamente que la otra persona que reciba o envíe el mensaje esté de acuerdo con que un tercero acceda a ella.

bloquear-las-notificaciones-de-facebook1Los expertos, pese a que acogen positivamente la figura del albacea digital de Facebook, sugieren al menos leer con detenimiento la letra pequeña y en todo caso acudir a un experto en Derecho digital y sucesorio, que ayude a dejar constancia de los activos digitales en un capítulo adicional de un testamento tradicional o en uno específicamente digital.

Actualmente, es posible acudir al notario y otorgar un testamento «digital». Esta declaración voluntaria ante un fedatario público ofrece ante todo seguridad, porque ese notario se encargará ante el fallecimiento del testador de buscar a la persona designada para comunicarle oficialmente que le han dejado esos activos digitales.

En breve el Notariado pondrá a disposición de los ciudadanos e interesados la posibilidad de conectarse desde cualquier ordenador personal y remitir al notario mediante un formulario seguro y gratuito los datos mínimos básicos para pedirle al notario una cita, en la que posteriormente otorgar testamento tradicional o electrónico.

En ambos tipos de testamento se requerirá, en primer lugar, identificar a la persona que lo otorga de forma indubitada.

Hay una serie de datos mínimos a incluir en el testamento, como es el nombre completo, identificación, dirección y por supuesto el contenido, que en caso de ser digital debe recoger al menos una mención a los herederos sobre qué hacer con los activos digitales del fallecido e incluir las contraseñas de acceso a esos activos propiedad del testador.

Desde luego, más seguridad que si solo se posee una declaración firmada o directamente manifestada verbalmente hacia un cónyuge o un familiar donde se le han entregado sus login y passwords, ya que incluso el familiar queda expuesto a que ante el hecho de acceder a una cuenta de correo que no es la suya, terceras personas pueden tener interés en emprender acciones legales. A fin de cuentas no tiene ninguna legitimación y en este caso la prueba corre por su cuenta.

(Fuente: Notariado)

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

2892438542_7b7ee491b2Quizás uno de las grandes instituciones desconocidas de este país, el Registro de la Propiedad ha sido, hasta no hace mucho, sin duda, una de las mejores, más valoradas y profesionales instituciones de España. Llevado adelante por registradores de la propiedad, funcionarios públicos, y su personal, ha sido durante 150 años el garante, junto a los notarios, de la propiedad privada en España.

Se puede definir el Registro de la Propiedad como una Institución Pública, de Derecho Privado, a cargo de un funcionario público, que se organiza mediante un sistema de libros, y cuyo fin último es dar publicidad jurídica, real y efectiva, a los DERECHOS INSCRITOS en ella.

Parece una definición complicada pero, realmente, es mucho más simple de lo que parece.

Es una una institución jurídica de Derecho Privado: Está al servicio del Derecho Privado y a cargo de un Registrador de la Propiedad, responsable de la publicidad jurídica de los derechos en él inscritos, además de las inscripciones que en él se practican.

Es una Oficina Pública: Está organizado territorialmente y cada Registro tiene su propia demarcación. Al frente se encuentra el Registrador de la Propiedad competente, y es de público acceso para quienes aleguen un interés legítimo.

Es un Conjunto de Libros: Se compone de libros oficiales, en los que se practican inscripciones con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Hipotecaria y su Reglamento. Los Registradores de la Propiedad no pueden realizar inscripciones a su libre albedrío sino que deben realizarlas conforme lo que les marcan las disposiciones legales.

El Registro de la Propiedad cumple una función pública exclusivamente de su competencia, y que es la inscripción de derechos reales sobre bienes inmuebles, y su posterior publicidad. Por ello los derechos en él inscritos son oponibles frente a terceros.

Asegura la propiedad de los bienes inmuebles.

Lo cierto es que en España, la transmisión de un inmueble se realiza mediante lo que denominamos la teoría del título y el modo. Para que se perfeccione una transmisión debe formalizarse en un contrato, entregarse la cosa y pagarse el precio.

Por tanto, el Registro de la Propiedad no transmite ningún bien, sino que simplemente inscribe frente a terceros el dominio transmitido. Son los notarios, quienes autorizan o formalizan escrituras de compraventa mediante las que dan fe de que la misma se ha producido.

La actuación CONJUNTA de notarios y registradores, unos dando fe de que dicha transmisión se ha efectuado con arreglo a la Ley, y otros calificando e inscribiendo la transmisión de dicho dominio, conforma el excepcional sistema de seguridad jurídica del que disfrutamos en España.

(Fuente)

Preguntas frecuentes a un notario: Varios

«¿No es lo mismo un préstamo que un crédito?»

Los créditos y los préstamos son productos que nos permiten conseguir financiación, sin embargo presentan diferencias bastante importantes que no siempre los usuarios de servicios financieros tienen presentes en la contratación de estos productos.

El préstamo es una operación a medio o largo plazo por la cual el Banco le presta la cantidad determinada de dinero, que usted necesita  la adquisición o inversión en bienes con importe conocido con antelación, y que va a ser devuelta dentro de unos términos establecidos.

Esta operación está pensada para financiar operaciones concretas de compras, ampliaciones, reformas, etc… el importe de las cuales se puede especificar con exactitud.
El precio que se paga por disponer de la póliza de préstamo puede ser fijo o variable, y suele incluir unas comisiones (por la concesión o apertura del préstamo, por la amortización total o parcial antes del plazo estipulado…) y unos intereses, que se liquidan de forma periódica y que pueden ser de tipo fijo o variable junto con la parte correspondiente del capital del préstamo que se devuelve (amortización), salvo que se haya pactado algún período inicial de carencia en el que sólo se pagan intereses, sin amortizar todavía capital.

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En cambio, un crédito es una operación en la que la entidad financiera pone a disposición del cliente un capital del que va disponiendo en función de sus necesidades financieras. El cliente únicamente paga intereses sobre la cantidad dispuesta y una pequeña comisión sobre el saldo disponible pero no dispuesto.

Es una operación que se suele conceder a corto plazo, sin perjuicio de que transcurrido ese plazo se renueve el crédito siempre que lo consientan ambas partes (aunque variarán las condiciones, al alza o a la baja, en función de las circunstancias financieras). Suele pedirse por empresarios o profesionales que necesitan disponer de liquidez efectiva (circulante para el negocio) en momentos puntuales, pero desconocen cuándo y en qué cantidades exactas.

 

Existen una serie de diferencias básicas entre los préstamos y los créditos:

  • En el préstamo la cantidad prestada se pone a disposición del capital de una sola vez en el momento inicial, mientras que en el crédito solo se dispone de la cantidad necesaria en cada momento.
  • Mientras que en el préstamo el saldo financiero siempre es a favor del prestamista (unilateral), en el crédito el saldo financiero puede ser a favor de ambas partes (bilateral), puesto que el cliente puede efectuar ingresos que superen al saldo vivo del crédito.
  • En los préstamos hay que pagar intereses desde el momento en que se entrega el capital, mientras que en los créditos se abonarán intereses cuando se disponga del capital necesario.
  • Mientras que el crédito se puede renovar varias veces a su vencimiento, el préstamo ha de amortizarse en el plazo convenido.
  • El plazo del crédito suele ser menor que el del préstamo.
  • Los tipos de interés suelen ser más altos en los créditos que en los préstamos.
  • Los usuarios de los créditos suelen ser profesionales y pequeñas y medianas empresas que necesitan tener cubiertas sus necesidades de tesorería en momentos muy puntuales. Los préstamos se utilizan para adquirir bienes de alto valor.

Entre los productos más habituales que se articulan como préstamo encontrarmos la hipoteca, con unas características bastante diferenciadas de otros préstamos como puede ser la financiación de un vehículo.

Por otra parte, en la modalidad de créditos hay un producto estrella en el mercado, la tarjeta de crédito, la cual requiere una serie de recomendaciones para su utilización razonable y que no nos depare sorpresas desagradables.

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La póliza

¿Qué es y para que sirve la Apostilla de La Haya?

La apostilla es una certificación aprobada por la Convención de La Haya de 1961 para certificar la autenticidad de la firma del documento y permitir su uso en países extranjeros. El certificado se adjunta al documento original para que este último tenga validez en otros países.

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

Es decir, los documentos españoles se deben de legalizar con la Apostilla de La Haya en España. Este trámite se realiza en el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma o en el Colegio de Notarios, dependiendo del tipo de documento.
Apostilla_de_la_hayaLa apostilla se aplica únicamenre a documentos públicos, y puede aplicarse en:

a) Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.

b) Documentos administrativos.

c) Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

Sin embargo, no se aplicará a:

a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

En el siguiente enlace encontrará un listado con los países adheridos en la actualidad al Convenio.

Historia del Notariado

Antecedentes históricos

La figura más antigua y similar al notario probablemente fue el escriba egipcio, que redactaba los documentos del Estado y en ocasiones también los de particulares. Estos escritos sólo tenían validez si llevaban el sello de un sacerdote o de un magistrado de jerarquía similar. Los escribanos hebreos del pueblo preparaban diversas transacciones y documentos privados como certificados de divorcio.

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Pero sin duda los antecedentes directos del notario fueron el ‘singrapho’ griego y el ‘tabulario’ romano. A partir de estas figuras comenzó a esbozarse una profesión que nace como tal en el siglo XII, en la Universidad de Bolonia. Las bases del Notariado científico se sintetizaron y difundieron por toda Europa a través de la ‘Summa artis notariae’ de Rolandino, famoso profesor y notario de la ciudad italiana.

El Notariado en España

En España, el Fuero General de Jaca y el Fuero Real de Castilla (1255) otorgaron a la carta sellada por notario la máxima autoridad. Las partidas del rey Alfonso X el Sabio consideraban al Notariado como una función pública y regularon su actuación con bases que se mantuvieron vigentes hasta la ley de unificación de 1862, todavía en vigor.

Historiadores e investigadores acuden hoy en día a los archivos notariales para profundizar sobre multitud de hechos históricos. En ellos se encuentran valiosísimos documentos, como el testamento de Isabel la Católica, que quiso tener tres hijos para que uno de ellos fuera heredero de las Españas, otro arzobispo de Toledo y el tercero, notario de Medina del Campo.

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El Notariado en la actualidad

Hoy en día el Notariado español ha desarrollado un ambicioso programa de modernización tecnológica para adelantarse a las demandas sociales del nuevo siglo. Los notarios españoles se han convertido en uno de los colectivos profesionales más activos en el proceso de implantación de la Administración electrónica. La apuesta tecnológica acometida desde 2000 -que ha supuesto una gran inversión- les ha permitido afrontar con garantías los retos y exigencias a los que se enfrentan como funcionarios públicos tras la entrada en vigor de diversas normas que incorporan el uso de las nuevas tecnologías a su labor diaria.

Para poner en marcha su plan estratégico de modernización, el Notariado constituyó en 2002 la Agencia Notarial de Certificación (Ancert) con el objetivo de proporcionar un mejor servicio al colectivo notarial y, por extensión, a la sociedad en su conjunto. ANCERT, con sedes en Madrid y Sant Cugat del Vallés, cuenta con unos 150 profesionales dedicados a la implantación, desarrollo y explotación de los sistemas telemáticos corporativos, que han puesto en marcha la mayor infraestructura de comunicaciones y tecnología desarrollada por un colectivo profesional en nuestro país.

maxresdefaultEste desarrollo tecnológico ha permitido al Notariado crear el Órgano Centralizado para la Prevención del Blanqueo de Capitales (OCP) y el Órgano de Control Tributario (OCT), dos organismos que colaboran en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales remitiendo las operaciones sospechosas contenidas en el Índice Único Informatizado -que contiene todos los documentos que se autorizan en las casi 3.000 notarías de España- al Servicio de Prevención del Blanqueo (Sepblac), fiscalías y Agencia Tributaria.

Prueba del éxito de esta colaboración han sido los reconocimientos públicos tanto de organismos nacionales e internacionales como de los ciudadanos y profesionales jurídicos y económicos en España:

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) destacaba en su último informe que el Notariado español era uno de los más avanzados de los 17 países europeos que funcionan bajo un sistema notarial en materia de prevención del blanqueo de capitales y del fraude fiscal.

Esta modernización constante unida a una confianza que ronda los ocho siglos de existencia es una de las razones por las que hoy en día el Notariado sea una de las Instituciones más valoradas por la sociedad española.

(Fuente)