Recuerde que para cualquier trámite que desee realizar en nuestra notaría, deberá aportarnos la documentación correspondiente.
Este es un pequeño resumen de qué documentación aportar para cada gestión:
- Testamento
- Capitulaciones matrimoniales
- Poderes
- Compraventa
- Préstamo hipotecario
- Constitución de sociedades mercantiles
- Compraventa de acciones o participaciones
- Actos de modificación de fincas
- Póliza
- Divorcio
- Testimonios, compulsas y legitimaciones de firmas
Tenga en cuenta que la Legislación para la prevención del Blanqueo de Capitales nos exige a los Notarios la obligación de identificar a los clientes de un modo más riguroso si cabe que el establecido en el Reglamento Notarial, de tal forma que sólo admite la identificación mediante documentos, con lo cuál siempre es obligatorio el DNI, NIF, permiso de residencia o pasaporte.
De acuerdo a la Ley 10/2010 sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo como Notarios tenemos la obligación de digitalizar los DNI de todos los ciudadanos que quieren firmar un operación en nuestro despacho, conservandolo durante un plazo mínimo de 6 años, informando a nuestros clientes de que sus datos de carácter personal quedan incorporados a los ficheros informáticos de la notaría y solo se comunicarán, en su caso, a la Administración Pública.
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