Coronavirus – COVID-19

¡Informamos!

Ante la situación actual, en la Notaría Moledo tomaremos las siguientes medidas preventivas de rigurosa aplicación, de acuerdo con las indicaciones dadas por el Ilustre Colegio Notarial, y hasta nuevo aviso.

  • El Notario atenderá al público entre las 9:00 y las 13:30h.
  • Solo se atenderá si se tiene cita previa.
  • No se atenderán consultas.
  • No se atenderá fuera de las horas de cita, sean puntuales, hay que higienizar las salas entre firma y firma, así se evitarán esperas innecesarias.
  • Cita previa:
                      Teléfono: 981.582.700
                      Email: notaria@moledo.org
  • Se podrán retirar documentos de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:30
  • Si tiene algún síntoma, diríjase a las autoridades sanitarias y no olvide aplazar su cita.
  • Si tiene que acudir acompañado, procure que sea una única persona, intentemos no masificar el despacho o la sala de espera.

Seamos responsables. Gracias

Coronavirus – COVID-19

¡Informamos!

Ante la gran cantidad de dudas surgidas acerca de la situación actual en las Notarías, su apertura, el mantenimiento de citas, la aplicación de las medidas preventivas, etc, el Consejo General del Notariado marca el establecimiento de unos criterios que delimiten, en la medida de lo posible, la forma en que debe prestarse el servicio público notarial durante el período en que se mantenga vigente la declaración del estado de alarma, es aplicable en todo el territorio nacional y por todos los Colegios Notariales:

Reglas Generales.

1.- La intervención notarial es excepcional en las actuales circunstancias por lo que la urgencia ha de interpretarse restrictivamente, en la medida en que supone un desplazamiento prohibido en el estado de alarma decretado.

2.- La urgencia no debe identificarse con la fuerza mayor o fuerza irresistible. El notario tendrá que apreciar las circunstancias concurrentes a fin de formar su juicio sobre este particular con antelación a la posible citación del interesado en su notaría.
En su apreciación el notario habrá de ponderar la naturaleza de la operación, la existencia de plazos perentorios y otros extremos, como la existencia de graves perjuicios derivados de la denegación, que revelen en su caso la apremiante necesidad del interesado o de alguno de ellos.

Reglas especiales:

A) Rogación:
El interesado habrá de ponerse en contacto con la notaría previamente por teléfono o correo electrónico, a fin de solicitar la pertinente cita y dejar constancia de la causa de urgencia por la que solicita la intervención notarial. Por ello, a fin de justificar la urgencia y facilitar los datos del otorgamiento, el correo electrónico debe ser el medio preferente, siendo excepcional el encargo telefónico, que deberá utilizarse sólo para aquellas personas que carezcan de medios telemáticos.

B) Citación:
El notario, si considera justificada la urgencia, citará para un día y hora al solicitante, por los mismos medios no presenciales, advirtiéndole que deberá acudir a la notaría con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
De la causa de urgencia habrá de quedar constancia por escrito que se llevará a un archivo separado en el que se reseñe el número de protocolo o asiento del Libro Registro y que permita de este modo justificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno a raíz de la declaración de alarma. Este archivo deberá conservarse durante un plazo de cuatro años, para su puesta a disposición de la actuación inspectora de las Junta Directivas de los Colegios Notariales, de las autoridades administrativas o judiciales.

Sin perjuicio de la exigencia de rogación y cita previa, no hará falta justificar ni archivar la causa de urgencia en el supuesto de las operaciones que luego se indican, que además de típicas conllevan por su naturaleza la urgencia. En los demás casos, se requerirá la apreciación por el notario de las circunstancias de urgencia concurrentes.

C) Supuestos exentos de justificación de la urgencia:
Todas aquellas operaciones que determine el Gobierno en esta materia y conlleven intervención notarial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 f) del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, así como en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo:

1) La actividad de financiación propia de las entidades financieras y sus garantías accesorias.
2) La actividad propia de las entidades aseguradoras.

En estos casos será igualmente preceptiva la existencia de rogación y cita previa.

D) Criterios para valorar la urgencia en otros supuestos.
Teniendo en cuenta el objetivo superior de prevenir y contener el virus y mitigar su impacto sanitario, social y económico, en los demás supuestos el notario habrá de ponderar la urgencia con especial atención a las necesidades que lo motivan y su naturaleza inaplazable, tomando como pauta los siguientes criterios:

1) Vencimiento próximo de plazos convencionales: el estado de alarma ha supuesto la suspensión de los plazos legales de prescripción y caducidad. Pero no se han suspendido con carácter general los plazos convencionales.
2) La necesidad de evitar daños patrimoniales graves e irreparables.
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E) Actos de naturaleza personal.
En estos casos, de muy variada naturaleza, el notario habrá de valorar la urgencia en función de las circunstancias, sin que deba prestar su intervención si caben otros procedimientos alternativos que eviten el riesgo inherente al desplazamiento o que permitan el aplazamiento de su intervención.

F) Actuaciones fuera de la oficina notarial.
De conformidad con la letra b) del ap. 3 de la regla segunda de la Instrucción de 15 de marzo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no podrá prestar servicio fuera de la oficina notarial.
No obstante, con carácter absolutamente excepcional el notario podrá realizar salidas fuera de su despacho por estricta causa de fuerza mayor y de conformidad al artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuyo caso lo deberá comunicar con carácter previo a su Junta Directiva u órgano en quien ésta delegue para su valoración.

G) Suspensión de plazos procesales.
Se ha de considerar aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria como ocurre con los que alternativamente se realizan en sede judicial.

H) Suspensión de plazos administrativos.
Quedan en suspenso los plazos ordinarios de expedición de copias, salvo las que por su naturaleza sea de carácter urgente, así como las que deban remitirse a la Administración Tributaria competente según su normativa específica.

I) El otorgamiento:
1.- El notario procurará tener la documentación preparada con antelación a la hora de la firma para evitar dilaciones. En este sentido, se recomienda, siempre que sea posible, que el borrador del documento se remita electrónicamente a su destinatario con antelación a la cita.
En todo caso, se cuidará de espaciar los otorgamientos de manera que se evite en la medida de lo posible la permanencia de personas en la sala de espera, en espacios comunes o en zonas de tránsito.

2.- Respecto de aquellos otorgamientos que, por el número de firmantes o por implicar varias operaciones concatenadas, puedan provocar una concentración excesiva de personas, el notario deberá adoptar las precauciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias, a fin de evitar los riesgos consiguientes.
Si no fuera posible atender el requerimiento cumpliendo estas condiciones, el notario habrá de solicitar de la Junta Directiva que las someta a turno entre los notarios de la localidad o en su caso del distrito de modo que se puedan llevar a efecto en condiciones adecuadas.

Tienen a su disposición el texto integro en el siguiente enlace.

Esto pasará. Seamos responsables. Gracias

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Ante la situación actual, en la Notaría Moledo tomaremos las siguientes medidas preventivas de rigurosa aplicación, de acuerdo con las indicaciones dadas por el Ilustre Colegio Notarial, y hasta nuevo aviso.

  • El Notario atenderá al público entre las 9:00 y las 13:30h.
  • Solo se atenderá si se tiene cita previa.
  • No se atenderán consultas.
  • No se atenderá fuera de las horas de cita, sean puntuales, hay que higienizar las salas entre firma y firma, así se evitarán esperas innecesarias.
  • Cita previa:
                      Teléfono: 981.592.700
                      Email: notaria@moledo.org
  • Se podrán retirar documentos de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:30
  • Si tiene algún síntoma, diríjase a las autoridades sanitarias y no olvide aplazar su cita.
  • Si tiene que acudir acompañado, procure que sea una única persona, intentemos no masificar el despacho o la sala de espera.

Seamos responsables. Gracias