Los notarios pueden autorizar separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que los cónyuges no tengan hijos menores a su cargo o personas con la capacidad judicialmente modificada.
En la separación o divorcio ante notario, como en la judicial, es necesaria la intervención previa de un abogado y la existencia de un convenio regulador acordado por las partes. En ese convenio regulador, además de hacer constar la suspensión de la vida en común, se regula la situación patrimonial de la pareja y cómo quedan las relaciones con los hijos comunes.
El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado y de que es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye agravios que perjudiquen a uno de ellos.
Este convenio deberá ser aceptado por los hijos mayores, de haberlos, si todavía fueran económicamente dependientes.
Una vez definidos y aclarados todos estos aspectos se otorgará la escritura y se elevará a público ante notario el convenio regulador acordado, lo que lo convertirá en título de ejecución forzosa en caso de que fuera necesario.
Pero recuerda que si tienes dudas, lo mejor es acudir a tu notario para que te asesore.