El acuerdo de separación de una pareja de hecho puede formalizarse ante notario y en escritura pública, con las ventajas de asesoramiento imparcial, legalidad y fe pública propias de la función notarial.
Si ambos miembros de la pareja de hecho están de acuerdo en su separación, sólo tendrán que ir a la notaría y otorgar ante notario la escritura de disolución, en la que se recogerán también las condiciones, efectos y consecuencias de la separación, como, por ejemplo, la liquidación de bienes comunes.
Posteriormente, esa escritura se presentará en el registro de parejas de hecho.
Si no existe mutuo acuerdo, en algunas CC.AA. bastará con que solo uno de ellos acuda a un notario y notifique fehacientemente al otro su decisión de ruptura, aunque es recomendable que vayan ambos para que el proceso sea más rápido y las dos partes estén igualmente asesoradas sobre las consecuencias de su decisión.