¿Qué tiene que hacer para crear una empresa? – La denominación social

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Para constituir una sociedad es necesario acreditar al notario que va a otorgar la escritura que el nombre elegido no está siendo utilizado por otra sociedad o que no ha sido solicitado para una nueva. Esto se hace mediante la certificación de denominación expedida por el Registro Mercantil Central. Para ello existe una gran base de datos informática donde figuran los nombres de todas las sociedades constituidas en España, que se denomina Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central, único para toda España.

La denominación social o el nombre de la sociedad puede:

  • Referirse a una actividad,en cuyo caso dicha actividad debe figurar en el objeto de la sociedad. No cabe que una sociedad tenga en su nombre una actividad ajena a su objeto que induzca a confusión en el tráfico.
  • Contener el nombre o seudónimo identificativos de una persona concreta, que deberá prestar su consentimiento, el cual se presume prestado si dicha persona forma parte de la sociedad. Quien preste su nombre a una sociedad no puede exigir el cambio del nombre, por perder la condición de socio, salvo que al constituirse la sociedad se hubiese reservado este derecho.
  • Ser de fantasía, si bien hay que tener en cuenta que no pueden incluirse en el nombre de una sociedad términos o expresiones que resulten contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, o que induzcan a confusión o a engaño a los consumidores.
  • Ser solicitada telemáticamente por el notario o a través de otro PAE, o bien directamente por el interesado (telemáticamente o en papel).

En la solicitud además de la denominación pretendida se podrán solicitar por orden de preferencia otras 4 (aunque hoy por hoy el sistema informático solo permite solicitar 3 en total) y en todo caso habrá de indicarse la forma social (S.L. ó S.R.L.).

La solicitud del nombre de la sociedad debe haberse realizado necesariamente a nombre de una de las personas que vayan a ser socios de la misma.

Una vez obtenida la certificación, hay que tener en cuenta que:

  • La certificación emitida por el Registro Mercantil Central tiene una vigencia de 3 meses a contar desde la fecha de expedición.
  • Para otorgar la escritura de constitución de la sociedad el certificado, que ha de entregarse al notario para que lo incorpore a la escritura, deberá estar vigente.
  • Una vez que se ha obtenido la reserva del nombre, por parte del Registro Mercantil Central, aquél queda reservado por un plazo de 6 meses contados desde la fecha de expedición, durante el cual nadie podrá volver a solicitar dicho nombre.
  • El plazo que tarda el Registrador Mercantil en expedir la certificación de denominación, si se hace por medios telemáticos, es de 6 horas hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

Si se desea rapidez en la constitución de la sociedad, es recomendable solicitar al notario que sea él quien preste el servicio de obtener telemáticamente el certificado de denominación social. También puede aportar usted mismo el certificado en soporte papel, en cuyo caso debe indicarle al notario que no tendrá que prestar él ese servicio. Si lo ha obtenido telemáticamente, el notario comprobará su autenticidad mediante el CSV (código seguro de verificación) que constará en el documento. Si lo ha recibido por correo, deberá aportar el original al notario.

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