En su última infografía, el Notariado informa sobre cuatro servicios que cualquier notario puede prestarle, como funcionario público del Estado, cuyo deber es asesorarle imparcialmente y garantizar que sus actos o acuerdos se ajustan a la ley vigente, dando fe de todo ello.
Millones de ciudadanos acuden cada año a las notarías españolas para numerosas cuestiones. El notario, como funcionario público del Estado, le asesorará imparcialmente y garantizará que sus actos o acuerdos se ajustan a la ley vigente, dando fe de todo ello.
Aquí le informamos sobre cuatro servicios que cualquier notario puede prestarle: constituir una empresa, hacer capitulaciones matrimoniales, hacer una donación y otorgar testamento. Si quiere conocer en qué más pueden ayudarle los notarios, visite nuestra página web http://www.notariado.org
Si usted está pensando en iniciar una actividad empresarial, es
importante que sepa que en cualquier notaría española es posible
constituir una sociedad en 24 horas. El notario…
- Le informará sobre la sociedad que puede constituir (sociedad anónima, limitada, etc.) en función del capital inicial que aporte, el número de socios que la vayan a integrar, la actividad que vaya a desarrollar y el grado de flexibilidad y control que desee que caracterice su funcionamiento.
- Redactará, si usted lo desea, los estatutos de su futura empresa teniendo en
cuenta:
– El objeto y la actividad de la sociedad.
– El funcionamiento, la estructura y la organización de la administración.
– El régimen de transmisión de acciones y participaciones, etc. - Podrá encargarse de realizar telemáticamente la mayor parte de las
gestiones, como:
– Obtención del certificado de denominación social.
– Obtención del certificado bancario de capital social.
– Obtención del NIF provisional y alta de la empresa en Hacienda (con lo que ya puede empezar a operar).
– Liquidación del impuesto sobre operaciones societarias.
– Envío de la copia electrónica autorizada de la escritura al Registro Mercantil y
tramitación hasta su completa inscripción.
¿Está pensando en hacer capitulaciones matrimoniales?
En las capitulaciones matrimoniales se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Si quiere hacer capitulaciones acuda al notario de su elección, que le asesorará y le ayudará…
- Explicándole en qué consiste cada uno de los regímenes económicos existentes
(gananciales, separación de bienes, participación en las ganancias y los regulados en las normas civiles de algunas CC.AA.). - Indicándole en qué le afectará el régimen económico elegido ante determinadas situaciones, como adquirir una vivienda, contraer deudas o constituir una sociedad.
- Redactando la escritura pública, donde usted y su pareja podrán fijar unas normas
de convivencia o establecer acuerdos en caso de separación o divorcio, entre otras
especificaciones.
¿Quiere donar un bien?
Si usted se está planteando hacer una donación o ya lo tiene decidido, acuda al notario de su libre elección para consultarle las dudas que pueda tener. El notario:
- Le explicará qué derechos y limitaciones tiene por ley si decide donar una parte o la
totalidad de sus bienes, ya sean dinero, joyas, acciones, obras de arte… o inmuebles. - Le aclarará si la ley le obliga o no a dejar una parte de sus bienes a sus legítimos herederos (hijos, padres, hermanos…), lo que podría hacer aconsejable que tome ciertas precauciones y limitaciones al hacer la donación. Este aspecto dependerá de las normas que regulen su herencia, ya sean del Derecho Civil Común o de los Derechos Civiles de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra o País Vasco.
- Le informará sobre los impuestos a los que podría estar sujeta (o no) dicha donación, lo que dependerá de distintos factores, como:
– El lugar donde usted resida.
– La ubicación del bien o los bienes que
desea donar.
– El parentesco que le una con el donatario.
– El valor de los bienes que desee donarle.
– Los criterios fiscales de valoración.
– El patrimonio que tenga el donatario. - Le alertará de que las donaciones son revocables por diversas causas previstas en el Código Civil y en los Derechos civiles citados, como, por ejemplo, dejar de cumplir cualquier condición acordada o la ingratitud del donatario.
Una vez aclaradas todas sus dudas, si decide hacer la donación, el notario redactará la escritura pública conforme a su voluntad, garantizando que se cumple la ley y la procedencia del bien o de los bienes donados.
¿Se ha decidido a hacer testamento?
Es recomendable hacer testamento ante notario por la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita. Solo tiene que acudir con su DNI y tener capacidad jurídica para otorgarlo, lo que será comprobado por el propio notario, quien:
- Le orientará sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos de acuerdo con la ley
- Le explicará en qué consiste la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos y que es diferente en las distintas CC.AA.
- Le informará de que el testamento es revocable, es decir, que usted puede otorgar otro testamento posterior en el momento que desee.
- Redactará y custodiará el testamento, notificando su existencia al Registro de Últimas Voluntades, que depende del Ministerio de Justicia.
Los notarios son funcionarios públicos que, por delegación del Estado, tienen atribuidas importantes funciones, como la de dar fe pública y controlar la legalidad. Así, los documentos y acuerdos redactados y/o autorizados por un notario adquieren la entidad de documentos públicos, a los que la ley reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria. Los notarios proporcionan la seguridad jurídica preventiva que ampara la Constitución. El notario es garantía de autenticidad, legalidad y seguridad,
tanto para los ciudadanos y empresas como para el Estado.
El Consejo General del Notariado está formado por los decanos de los Colegios Notariales de las 17 comunidades autónomas, que a su vez agrupan a los más de 2.800 notarios españoles.
Si quiere conocer en qué más pueden ayudarle los notarios, no dude en visitar la página web del Notariado.