Cuanto cuesta hacer testamento?

El testamento es un documento muy barato, teniendo en cuenta la trascendencia del mismo y, en ocasiones, su complicación jurídica. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador, el testamento cuesta poco más de 40 euros. Si es más largo de lo normal, puede subir ligeramente el precio (es muy raro que supere los 60 euros).

Si quieres mas información acerca de los distintos tipos de testamentos, puedes consultar aquí.

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Tipos de testamento: El testamento abierto

El testamento abierto notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros.

Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere. Las posibilidades que ofrece el Derecho son muchas y el notario siempre aconsejará sobre cómo conseguirlas y podrá informar también de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad.

La intervención del notario, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente que se respeten las legítimas a las que luego se hace referencia. Además, el notario se encarga de la conservación del testamento (puesto que el original queda en su poder y lo que se entrega al testador es sólo una copia) y se consigue, a través del Registro General de últimas voluntades, que se sepa cuál fue el último testamento a la muerte del testador, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y en cuanto a su contenido.

Qué necesitas: basta acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quieres dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario te pedirá escrituras de tus bienes o más información. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y  procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos, salvo en casos determinados. Es muy sencillo, y no hace falta realizar un inventario de los bienes que tengas.

Si quieres mas información acerca de los distintos tipos de testamentos, puedes consultar aquí.

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Preguntas frecuentes a un notario: Testamentos y herencias

Un familiar muy cercano ha fallecido y queremos comprobar si tenía algún seguro de vida. ¿Me puede ayudar un notario?

Sin duda. Si usted acude a un notario para que se ocupe de una adjudicación o partición de herencia, este hará una consulta por vía telemática en su nombre al Registro de contratos de seguros de fallecimiento para saber si la persona fallecida había contratado un seguro de vida riesgo o similar. El registro remitirá al notario un certificado con la información. De ser positivo, en dicho certificado figurará la compañía o compañías con las que el fallecido contrató el seguro y de qué tipo. El notario comunicará de inmediato la información a los interesados e incorporará una copia del certificado a la escritura pública de herencia, para que quede constancia de todo ello.

(Fuente: Notariado)

Los tres libros contables que debe llevar al día el autónomo

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Llevar al día la contabilidad es un aspecto básico de la gestión empresarial, a la vez que imprescindible, tanto por la necesidad de tener bajo control todo lo que vendemos, compramos, debemos o nos pertenece, como para revisarlos en el caso de que algún organismo público los necesite, ya sea por mera revisión o por la posibilidad de que algo no esté funcionando como debe.

Todo profesional autónomo ha de llevar a cabo la configuración de una serie de libros de contabilidad. Estos hacen referencia a aquellos documentos que soportan y reflejan los hechos trascendentes de la realidad económica de dicho trabajador a lo largo de un periodo de tiempo concreto. Así, la legislación vigente en España establece que los autónomos deben contar con un libro diario, un libro de ventas e ingresos y de compras y gastos, así como con un libro de registro de las facturas expedidas.

En el caso del libro diario se trata de un documento en el que se registran todos los días las operaciones relacionadas con la actividad de la empresa. En este libro también se anotan las cantidades totales de las operaciones llevadas a cabo en periodos superiores al trimestre.

Por su parte, los libros de registro de ventas e ingresos así como los de compras y gastos hacen referencia a aquellos bienes de inversión y provisión de fondos suplidos llevados a cabo durante un periodo de tiempo determinado. Estos documentos son de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes que declaren el IRPF.

En lo que respecta al libro de registro de facturas, tanto expedidas como recibidas, estos se configuran como documentos de obligatorio complimiento en los casos de autónomos que hayan de presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Independientemente de cual sea el procedimiento utilizado, estos tres libros deben ser elaborados con claridad y por orden de fechas, sin dejar espacios en blanco, tachaduras o interpolaciones. Del mismo modo, la normativa advierte de que una vez que se adviertan deberán corregirse los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables.

Los formatos electrónicos están sustituyendo a los formatos en papel. De esta forma, cada vez más profesionales utilizan aplicaciones de software que les permiten llevar su propia contabilidad y extraer sus propios libros de ingresos y gastos.

Los autónomos deberán conservar estos libros y su correspondiente documentación y justificantes, durante un periodo mínimo de seis años a partir del último ejercicio realizado. De hecho, el ceso de la actividad como autónomo no exime de responsabilidad a dicho profesional que, en el caso de haber fallecido, es transmitida a sus herederos.

(Fuente: Cinco Días)

Preguntas frecuentes a un notario: Testamentos y herencias

«Donar en vida: ventajas y desventajas»

Una de las preguntas más frecuentes en la notaría es si conviene traspasar la casa familiar u otro inmueble antes de fallecer, o esperar a heredarlo.

Son varios los aspectos a tener en cuenta antes de decidirse, dado que no hay una sola respuesta que sirva para la eterna pregunta.

Posibles ventajas:

  • Evitar discusiones al repartir las herencias. Las herencias siguen siendo los documentos notariales más “delicados” y que plantean más problemas en las firmas. Es por eso que las donaciones en vida son aconsejables si los padres tuvieran claro qué bienes específicos dejar a cada hijo.
  • Ayudar a los hijos en dificultades económicas, y solucionarle su futuro. Son las donaciones más frecuentes, al querer que aquellos puedan disfrutar en vida de sus bienes, y asegurarse en el acto la recepción de lo donado.
  • La donación permite hacer más variaciones. Por ejemplo, los donantes pueden imponer determinadas condiciones a cambio de hacerla, como establecer cómo y quién quieren que les cuide de ser necesario; reservarse algún derecho sobre la vivienda donada, normalmente el usufructo, tributando los hijos al fallecimiento de los progenitores sólo por el valor de dicho usufructo (haciéndolo por la totalidad del valor de la vivienda en el momento de la donación, con la bonificación existente); o reservarse la opción de disponer de alguno de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos.
  • Las donaciones son revocables por las causas previstas taxativamente en nuestro Código Civil, como dejar de cumplir aquellas condiciones acordadas, o la ingratitud del donatario.
  • La fiscalidad aplicable a las donaciones se conoce en el momento de realizarlas, sin embargo, si esperamos a la herencia no sabemos cuál será la tributación en el momento del fallecimiento.
  • Evitar que el donante antes de fallecer pueda cambiar su voluntad en su testamento.

Y desventajas:

  • La clave está en los impuestos: Costes fiscales para el donatario. Es fundamental tener en cuenta la normativa de sucesiones y donaciones de la comunidad autónoma correspondiente, que son las que gestionan el tributo, y pueden aprobar deducciones y bonificaciones, variando mucho los impuestos de unas a otras, llegando en algunas casi a eliminarse. Se paga en la comunidad autónoma en la que reside el donatario, salvo que el bien sea inmueble, en cuyo caso deberá hacerse en el lugar donde se ubique la vivienda o terreno. El plazo es el de treinta días hábiles desde que la donación tiene lugar.
    Costes fiscales para el donante. Muchos ignoran que deben tributar la ganancia patrimonial en el IRPF, igual que si se tratase de una compraventa, teniendo que abonar la diferencia entre el precio de compra y de venta.
  • En resumen, la donación afecta fiscalmente tanto a quien la recibe como a quien la hace.
  • Una vez que se dona, no hay vuelta atrás. El donante debe tener en cuenta que, al regalar una vivienda, la pierde.
  • Posibles conflictos cuando sólo hay una vivienda y varios hijos.

En la práctica notarial, podría afirmarse que las herencias son la opción mayoritaria, ya que resultan menos gravosas que las donaciones en vida.

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Enlaces relacionados:

El Testamento

Documentación a aportar – El Testamento