¿El Notario es solo cosas de mis padres? – Te vas de España una temporada

Erasmus, GAP year, trabajo, … Son muchas las razones que te pueden llevar al extranjero durante un tiempo. No podemos resolver lo del sol y el clima, pero si que tus cosas se queden atendidas mientras estés fuera.

Un poder es un documento público autorizado por un notario que te permite nombrar un representante para que atienda tus trámites como si fueras tú mismo. Convierte tu ausencia física en presencia jurídica.

El poder siempre es un «traje a medida» y te puede permitir desde cambiar el operador de tu teléfono hasta comprar una vivienda. Lo más importante es la confianza que entregas a tu representante.

En cualquier momento y ante cualquiera de los 2800 notarios españoles, e incluso ante el cónsul de España en el país en el que estés si no puedes volver, podrás anular o revocar el poder si ya no te hace falta o cambias de opinión.

Fuente: Notariado

 

¿El Notario es solo cosas de mis padres?

Obviamente no. Si ya tienes 18 años, o incluso menos, puedes necesitar un documento notarial que te solucione un problema o que facilite tus planes.

En España hay algo más de 2.800 notarios, algunos en poblaciones muy pequeñas, todos ellos con el mismo nivel de formación y el mismo nivel técnico. También hay servicios notariales en el extranjero, en los consulados.

Aquí van algunos ejemplos en los que un notario podría ayudarte:

  • Si te vas de España una temporada
  • Si compras o alquilas una vivienda o un local
  • Si vas a empezar tu propio negocio
  • Si te vas a vivir con tu pareja

Quieres saber más? Echa un vistazo en http://www.notariado.org o estate pendiente de nuestra web…

Preguntas frecuentes a un notario: Testamentos y herencias

Un familiar muy cercano ha fallecido y queremos comprobar si tenía algún seguro de vida. ¿Me puede ayudar un notario?

Sin duda. Si usted acude a un notario para que se ocupe de una adjudicación o partición de herencia, este hará una consulta por vía telemática en su nombre al Registro de contratos de seguros de fallecimiento para saber si la persona fallecida había contratado un seguro de vida riesgo o similar. El registro remitirá al notario un certificado con la información. De ser positivo, en dicho certificado figurará la compañía o compañías con las que el fallecido contrató el seguro y de qué tipo. El notario comunicará de inmediato la información a los interesados e incorporará una copia del certificado a la escritura pública de herencia, para que quede constancia de todo ello.

(Fuente: Notariado)

Los tres libros contables que debe llevar al día el autónomo

img_que_libros_contables_debe_llevar_una_empresa_22626_300

Llevar al día la contabilidad es un aspecto básico de la gestión empresarial, a la vez que imprescindible, tanto por la necesidad de tener bajo control todo lo que vendemos, compramos, debemos o nos pertenece, como para revisarlos en el caso de que algún organismo público los necesite, ya sea por mera revisión o por la posibilidad de que algo no esté funcionando como debe.

Todo profesional autónomo ha de llevar a cabo la configuración de una serie de libros de contabilidad. Estos hacen referencia a aquellos documentos que soportan y reflejan los hechos trascendentes de la realidad económica de dicho trabajador a lo largo de un periodo de tiempo concreto. Así, la legislación vigente en España establece que los autónomos deben contar con un libro diario, un libro de ventas e ingresos y de compras y gastos, así como con un libro de registro de las facturas expedidas.

En el caso del libro diario se trata de un documento en el que se registran todos los días las operaciones relacionadas con la actividad de la empresa. En este libro también se anotan las cantidades totales de las operaciones llevadas a cabo en periodos superiores al trimestre.

Por su parte, los libros de registro de ventas e ingresos así como los de compras y gastos hacen referencia a aquellos bienes de inversión y provisión de fondos suplidos llevados a cabo durante un periodo de tiempo determinado. Estos documentos son de carácter obligatorio para aquellos contribuyentes que declaren el IRPF.

En lo que respecta al libro de registro de facturas, tanto expedidas como recibidas, estos se configuran como documentos de obligatorio complimiento en los casos de autónomos que hayan de presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Independientemente de cual sea el procedimiento utilizado, estos tres libros deben ser elaborados con claridad y por orden de fechas, sin dejar espacios en blanco, tachaduras o interpolaciones. Del mismo modo, la normativa advierte de que una vez que se adviertan deberán corregirse los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables.

Los formatos electrónicos están sustituyendo a los formatos en papel. De esta forma, cada vez más profesionales utilizan aplicaciones de software que les permiten llevar su propia contabilidad y extraer sus propios libros de ingresos y gastos.

Los autónomos deberán conservar estos libros y su correspondiente documentación y justificantes, durante un periodo mínimo de seis años a partir del último ejercicio realizado. De hecho, el ceso de la actividad como autónomo no exime de responsabilidad a dicho profesional que, en el caso de haber fallecido, es transmitida a sus herederos.

(Fuente: Cinco Días)

Colaboraciones: ¿Se puede heredar un plan de pensiones?

Hoy tomamos prestado este interesante artículo de Dolores Torres Vila, acerca de los Planes de Pensiones. Feliz miércoles a tod@s!

¿Se puede heredar un plan de pensiones?

Una preocupación que, con frecuencia, se nos presenta en las notarías es la relativa a qué ocurre con los derechos consolidados en un plan de pensiones cuando fallece el partícipe antes de poder percibirlo, ya sea total o parcialmente. Generalmente, se relaciona con la sucesión dado que estamos hablando de un fallecimiento, pero no es estrictamente así.

Empecemos por ver ¿qué es un plan de pensiones?: “Los planes de pensiones definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir prestaciones económicas por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente, dependencia y fallecimiento, y las obligaciones de contribución a los mismos”. Mediante aportaciones anuales se va constituyendo un capital que se recibirá por el beneficiario al cumplirse los requisitos legalmente establecidos.

Son, por lo tanto, instrumentos de ahorro privado que complementan a la Seguridad Social y, en ningún caso, son incompatibles con ella, ni excluyen las prestaciones que de ella tengamos derecho a cobrar. Su principal finalidad es ahorrar para el momento en que el beneficiario deje de trabajar por cualquiera de los motivos contemplados en la normativa. No es un instrumento pensado para organizar, ni planificar la sucesión. Pero, lógicamente, puede ocurrir que el beneficiario fallezca antes de la jubilación, o que, incluso, fallezca jubilado, pero antes de agotar todo el capital que se hubiese constituido. En tal caso, tranquilos, no se pierde. En el propio contrato se puede indicar a quien se designa como nuevo beneficiario. En caso de no indicarse, cosa poco habitual, se estará a lo que indique el reglamento del plan, generalmente los herederos del partícipe. Al indicarlo el partícipe en el contrato, no tiene por qué ser un único heredero, pueden ser varios y en igual o distinto porcentaje, según se quiera establecer. Es un tema importante al que no siempre prestamos la atención debida, sobre todo cuando cambian nuestras circunstancias. Por ejemplo, si hemos designado beneficiario a nuestro cónyuge y nos divorciamos, mejor dejarlo claro y, en su caso, modificar el beneficiario.

Cuestión de gran importancia es la tributación. Ya sea el designado en el propio contrato o los herederos, la fiscalidad es la misma que si lo recibiera el partícipe. Y esto suele ser motivo de sorpresa, ya que lo natural es pensar, si lo heredo, se integrará en la masa hereditaria y pagaré sucesiones. Pero no es así. Su tributación es la misma la perciba el partícipe beneficiario o el heredero, y lo hace por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se considera siempre rendimiento de trabajo.

Dado que se puede elegir la forma de cobrarlo, todo de una vez o en forma de renta periódica, es importante saber que la tributación tendrá diferente resultado, según sea la forma de percibirlo, al ser el IRPF un impuesto progresivo. Si cobramos de golpe todo el capital, producirá un aumento del tipo impositivo ya que dicho capital se integrará con el resto de los rendimientos de trabajo de quien lo percibe. También hay que tener en cuenta que, al cobrarla, la depositaria está obligada a practicar la correspondiente retención a cuenta de dicho impuesto.

No entraré más en la tributación ya que tiene sus complejidades y matices que no caben en este post.

Si tienes un plan de pensiones, revisa a quien has nombrado beneficiario, igual te encuentras alguna sorpresa.

(Fuente: Notarios en red)