Una de las novedades más destacadas de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, fue la posibilidad de constituir sociedades limitadas con un capital inferior al mínimo legal (3000 euros), que la ley denomina Sociedad limitada en régimen de formación sucesiva y que tiene las siguientes particularidades:
- Se constituye con un capital inferior a los 3000 euros que constituyen el mínimo legal, aunque no parece que pueda ser 0 euros. Puede así constituirse aportando, por ejemplo, un céntimo de euro cada socio.
- Hasta que se alcance la cifra mínima de los 3000 euros, queda sujeta a un régimen especial encaminado a dotar o cubrir esa cifra de capital, ya vía aportación de parte de los beneficios, ya por limitaciones al reparto de dividendos, ya vía limitaciones a las retribuciones de socios o administradores.
- Mientras esta situación subsista, debe constar expresamente en los estatutos que está sujeta a este régimen.
- En caso de disolverse la sociedad y carecer de patrimonio para pagar sus deudas, cada uno de los socios y administradores habrán de responder con sus bienes personales hasta alcanzar el límite de los 3000 euros.
Enlaces relacionados: