Cuando vamos a hacer testamento es importante tener en cuenta la diferencia entre instituir a alguien como heredero o como legatario, ¿qué diferencias hay entre el heredero y el legatario? ¿qué es mejor, nombrar un heredero o un legatario?
El Codigo Civil dice en su art 660: “ Llámase heredero al que sucede e título universal y legatario al que sucede a título particular”
De esta forma, según esto, tendríamos que:
Heredero es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte. Por ejemplo se instituye heredero con frases como: “instituyo heredero a mis hijos por partes iguales”.
Es decir, será heredero la persona (o personas) que el testador designa para que le suceda en todos sus bienes y que lo sea expresamente con carácter de heredero. También lo será aquel que adquiere los bienes de la persona que fallece sin haber hecho testamento.
Sin embargo un legatario es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares, por ejemplo: “le dejo mi hijo pequeño el piso de la playa”.
Hay que tener muy presente las diferencias ente heredero y legatario:
- El heredero es sucesor a titulo universal, es decir en todos los derechos y obligaciones del causante; el legatario es sucesor a título particular, es decir en cosas o derecho concretos y determinados
- El heredero responde de las deudas del causante, salvo que acepte la herencia a beneficio de inventario. El legatario, NO.
- El heredero adquiere la posesión de los bienes de la herencia tras la aceptación y partición de la misma. El legatario adquiere automáticamente desde el fallecimiento del causante, sin perjuicio de la facultad de repudiarlo, pero debe pedir su entrega al heredero
- Consiguientemente el heredero tiene derecho a los frutos de los bienes de la herencia, intereses si se trata de dinero, desde que acepta ésta. El legatario tiene derecho a los frutos e intereses de la cosa legada desde el fallecimiento del causante.
- El legatario solo puede ser establecido en testamento. El heredero existe en la sucesión con o sin testamento.
(Fuente)
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Hola! Gran artículo. Tenia que realizar unos tramites y esta información me va ayudar mucho. Un saludo!
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Nos alegramos de que le haya resultado interesante y útil. Muchas gracias por su comentario. Un cordial saludo.
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