A propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo, el Consejo de Ministros aprobó el 29 de mayo un Real Decreto que, entre otras cosas, contempla y regula la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, y que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
Su regulación en BOE, de forma esquematizada, es la siguiente:
- Se desarrolla y gestiona por el CGN bajo la supervisión de la DGRN.
- Debe contener un calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de la escritura.
- La Agenda debe permitir la reserva de cita con el notario que debe otorgar la escritura.
- Se genera un justificante para el interesado con indicación de notario, fecha y hora de autorización.
- Si el notario, por causa justificada, no puede autorizar la escritura, debe ponerlo en conocimiento del CGN.
- El CGN debe poner a disposición del solicitante otro notario si la imposibilidad se ha manifestado antes de que falten seis horas para que finalice el plazo.
- Todo cambio o alteración de cita debe ser puesto en conocimiento del CIRCE.
- Todo este sistema debe estar implantado en el plazo de tres meses desde la publicación del RD.
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