La agenda electrónica notarial

A propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y Turismo, el Consejo de Ministros aprobó el 29 de mayo un Real Decreto que, entre otras cosas, contempla y regula la puesta en marcha de la Agenda Electrónica Notarial, que contendrá el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de las escrituras de constitución de sociedades, y que permitirá la reserva vinculante de cita por parte del interesado. El desarrollo y gestión correrán a cargo del Consejo General del Notariado, bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

Su regulación en BOE, de forma esquematizada, es la siguiente:

  • Se desarrolla y gestiona por el CGN bajo la supervisión de la DGRN.
  • Debe contener un calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de la escritura.
  • La Agenda debe permitir la reserva de cita con el notario que debe otorgar la escritura.
  • Se genera un justificante para el interesado con indicación de notario, fecha y hora de autorización.
  • Si el notario, por causa justificada, no puede autorizar la escritura, debe ponerlo en conocimiento del CGN.
  • El CGN debe poner a disposición del solicitante otro notario si la imposibilidad se ha manifestado antes de que falten seis horas para que finalice el plazo.
  • Todo cambio o alteración de cita debe ser puesto en conocimiento del CIRCE.
  • Todo este sistema debe estar implantado en el plazo de tres meses desde la publicación del RD.

 

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