Para poderes generales:
- D.N.I o pasaportes de la persona/s que da el poder. No deben estar caducados.
- Estado civil, régimen matrimonial, y domicilio de la persona/s que da el poder.
- Datos de la persona/s a quien se apodera: nombre completo, D.N.I, domicilio.
En el caso de poderes para pleitos:
- D.N.I o pasaportes de la persona/s que da el poder. No deben estar caducados.
- Nombre y apellidos de Procuradores de Tribunales y/o Abogados así como el Colegio de Abogados al que pertenecen.
En cualquiera de los casos anteriores, si el otorgante del poder es una sociedad, hay que aportar los datos de la sociedad y de los poderes del representante/administrador.
Ademas, recuerde que:
- En los poderes generales, puede prever su autotutela, ordenando que el apoderado pueda seguir gestionando y disponiendo de su patrimonio en el supuesto de encontrarse usted en condiciones de salud que no le permitan decidir sobre él, por darse cuadros clínicos que impliquen enfermedad o deficiencia psíquica, transitoria o permanente (lo que es muy recomendable, dada la mayor esperanza de vida, en ocasiones, con disminución de facultades mentales).
- Los poderes generales de las sociedades deben inscribirse en el Registro Mercantil.
- Si el poder debe surtir efecto fuera de España, debe presentarlo en el Colegio Notarial, para tramitar la Apostilla de la Haya o Legalización, antes de remitirlo a su país.