- D.N.I. o pasaportes de compradores y vendedores. No deben estar caducados.
- Estado civil, régimen matrimonial, y domicilio de de compradores y vendedores.
- En caso de sociedades, escritura de constitución, últimos estatutos sociales, el nombramiento vigente de los administradores y el acta de titular real.
- En su caso, escritura notarial de capitulaciones matrimoniales (separación de bienes).
- Título de propiedad del vendedor (escritura de compraventa, herencia, donación).
- Recibo del último pago del I.B.I.
- Certificado de eficiencia energetica, en el caso de viviendas.
- En caso de que sea un elemento de propiedad horizontal (piso, garaje, local comercial, …) es necesario un certificado de los administradores de no adeudar cantidad alguna a la comunidad de propietarios.
- Si se trata de primera transmisión, importe del IVA.
- Indicación de los pactos especiales de la compraventa o si está sujeta a fiscalidad especial.
En cuanto al precio de la compraventa y forma de pago, en la escritura deberán especificarse de forma individualizada las concretas fechas, importes y medios de pago, anteriores, simultáneos o posteriores a la firma de la escritura y si es posible, aportar los documentos de pago originales (cheques, justificantes bancarios de las transferencias…). De esta forma:
Pagos en metálico: hay que manifestar el importe y la fecha/s de pago/s para los realizados antes de la firma.
Cheques bancarios: hay que indicar el librador y librado, el beneficiario o la indicación de ser al portador, su importe, su fecha, su numeración y los 20 dígitos de la cuenta origen de los fondos o la circunstancia de haberse girado contra entrega de efectivo, incorporando si es posible fotocopia a la escritura.
Cheques no bancarios (firmado por el titular de la cuenta): se indicará el librador y librado, el beneficiario o la indicación de ser al portador, su importe, su fecha, su numeración y los 20 dígitos de la cuenta de cargo del cheque. Asimismo, se incorporará si es posible fotocopia a la escritura.
Pagos mediante transferencia o domiciliación bancaria: deben quedar identificados el ordenante, el beneficiario, los 20 dígitos de las cuentas de cargo y abono con indicación de la entidad emisora, su importe, su fecha.
En el caso de que se deba realizar una cancelación de hipoteca previa, la entidad que cancele deberá ponerse en contacto con el oficial responsable de la operación para indicar el apoderado que comparecerá en la Notaría.
Si además con posterioridad a la compraventa se va a otorgar un préstamo hipotecario, será necesaria la minuta del Banco en cuestión, así como todos los demás documentos que se deban incorporar a esa escritura.
En los casos en los que se deba formalizar previamente a la compraventa alguna otro tipo de acto previo (declaración de obra nueva, agrupación, segregación, etc), les recomendaríamos que se pongan en contacto con nosotros para estudiar ese caso en concreto.
Y recuerde…
Pueden vender o comprar:
– Personas físicas:
- Si son menores o incapacitados, nosotros le informaremos sobre los requisitos para la venta (autorización judicial) o la compra.
- Si se venden bienes gananciales o la vivienda habitual del matrimonio, deberán firmar ambos cónyuges.
- Si compra un matrimonio en gananciales, basta la firma de uno de los cónyuges.
- Pueden firmar por sí o por apoderado con poder suficiente.
– Personas jurídicas (firmarán sus representantes legales o apoderados con poder suficiente.)
Si los gastos derivados de la compraventa se pagan según Ley, se distribuyen así:
Vendedor:
- Notaría (salvo las copias autorizadas y simples que se faciliten al comprador).
- Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antigua plusvalía).
- En su caso, todos los gastos e impuestos derivados del levantamiento de cargas previas.
Comprador:
- Copias autorizadas y simples de la escritura.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o de Actos Jurídicos Documentados (según venda un particular o una empresa, con o sin IVA).
De todas formas, en caso de venta de vivienda por promotor inmobiliario, no se puede imponer al comprador el pago de la plusvalía municipal o de gastos e impuestos derivados del levantamiento de cargas previas o del otorgamiento de documentos previos (obra nueva, fin de obra…)