En caso de solteros:
- D.N.I o pasaportes. No deben estar caducados.
Pueden otorgarse con una antelación de un año a la fecha prevista para la celebración del matrimonio.
En el caso de casados que cambian el régimen económico:
- D.N.I o pasaportes. No deben estar caducados.
- Libro de familia o certificado de matrimonio del Registro Civil.
Si además de cambiar el régimen económico liquidan el régimen de gananciales:
- Títulos de los bienes
- Valoración de los bienes
- Certificación de productos bancarios
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