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Obligación

En sentido jurídico general es todo aquello que una persona física o jurídica está obligada a dar, hacer o no hacer (obligación de abstenerse) y, que en caso de incumplimiento, puede ser exigida ante los tribunales.

Diferente sería una obligación moral, que no puede ser exigida, por ejemplo la promesa que se haya hecho a un padre en el lecho de muerte.

Obligatoriedad

Cualidad de obligatorio, en referencia a una orden o mandato emitida por un órgano competente.

Oficial -la de notaría

Empleado de notaría con conocimientos técnicos y prácticos suficientes para extender documentos bajo la dirección del notario y atender, con arreglo a las órdenes del mismo, el despacho normal de la notaría.

Oneroso

Que ocasiona gasto, cargas.

Acto jurídico que exige ciertas prestaciones para las partes. Se opone a gratuito; algunas normas, sobre todo tributarias, usan el término lucrativo como sinónimo de gratuito y por tanto opuesto a oneroso.

Ejemplo. La compraventa es onerosa porque exige el desembolso de un precio, o la permuta que significa que ambas partes intercambian bienes o derechos. En cambio, la donación es gratuita porque no exige ninguna prestación equivalente de la parte donataria.

Orden

Mandamiento, prescripción realizada por una autoridad competente y que se tiene que obedecer.

Ordenamiento jurídico

Conjunto de las normas jurídicas de un estado. En los estados descentralizados coexisten diferentes ordenamientos: estatal, autonómico, etc.

Órgano

Persona o conjunto de personas con unas atribuciones y competencias determinadas que actúan en representación de una organización en un ámbito determinado.

Ejemplo. El Consejo General del Notariado es el órgano rector superior de los notarios.

Órgano jurisdiccional

Órgano del estado que resuelve las diferencias jurídicas entre dos partes contrapuestas y de manera imperativa.

Ejemplo. Tribunal Supremo, Audiencias Provinciales.

Otorgamiento

Prestación de consentimiento en un negocio jurídico, especialmente en un documento notarial, asumiendo todas las consecuencias jurídicas derivadas de ello.

También se denomina otorgamiento (o parte dispositiva o estipulaciones) a la parte de la escritura pública que recoge dichas declaraciones de voluntad.

El notario no «otorga» escrituras, como se dice erróneamente con cierta frecuencia, sino que las «autoriza».

Ejemplo. En una compraventa los otorgantes son el vendedor y el comprador, y el otorgamiento significa la prestación del consentimiento a la venta y la compra, con todas las consecuencias para ambos.

Otorgante

Persona que otorga.

Persona que da su consentimiento delante de un notario a un negocio jurídico.

Los otorgantes son los que se obligan como consecuencia del negocio otorgado, pero no tienen que ser necesariamente los mismos comparecientes y firmantes ante notario, puesto que estos pueden comparecer en nombre ajeno, y así se hace constar en la parte de la escritura denominada intervención, en cuyo caso los otorgantes no firman la escritura pero están vinculados por el negocio que consta en ella.

Ejemplo. En una compraventa, el vendedor es una sociedad y compran una persona que ha dado poder a otra para ello. Quien comparece en la escritura es el administrador de la sociedad, persona física, pero que no es otorgante, dado que quien otorga como vendedora es la propia sociedad. Y en el caso de la parte compradora quien comparece es el apoderado, y firma la escritura, pero el otorgante comprador es quien firmó en su momento el poder autorizando al apoderado a comparecer en su nombre.

Otorgar

Prestar el consentimiento a un negocio jurídico, especialmente en el caso que sea ante notario.

ABCDEFGHIJ – K – LMN – Ñ – OPQRSTUV – W – X –YZ

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