El emprendedor individual de responsabilidad limitada

El emprendedor de responsabilidad limitada se define como aquella persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional y que se carateriza por excluir de la responsabilidad por deudas que tengan origen en la actividad económica (empresarial o profesional), la vivienda habitual del emprendedor, siempre que se reúna determinados requisitos.

Su regulación es una novedad de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a emprendedores y su internacionalización, dirigida a fomentar la actividad emprendedora creando un marco que evite parcialmente que el emprendedor persona física responda de las resultas de su actividad con todos sus bienes (responsabilidad patrimonial universal, que es la regla general).

3316c53fb105b93Puede acogerse a este régimen cualquier persona física que desarrolle una actividad económica empresarial o profesional y cumpla los requisitos establecidos en la Ley. Es por tanto aplicable a todos los autónomos, tanto empresarios como profesionales. Y no es necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad.

Con este régimen se excluyen de la responsabilidad por deudas originadas por la actividad desarrollada, la vivienda habitual del emprendedor, con la limitación de que su valor no supere los 300.000 euros (450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes).

De esta forma, no protege al emprendedor frente a todas sus deudas, sino sólo frente a las que tengan origen en su actividad empresarial o profesional. No queda protegido por tanto respecto de las deudas “particulares” o familiares, ajenas al ámbito empresarial o profesional.

Por excepción, y esto es importante, tampoco queda limitada su responsabilidad, aunque tengan origen en su actividad empresarial o profesional:

  • por las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada (que tiene lugar mediante su inscripción en el Registro Mercantil).
  • por deudas tributarias o de la Seguridad Social.

Y pierde este beneficio en caso de haber actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.

 

Para acogerse a este régimen hay que cumplir una serie de formalidades:

a) El emprendedor ha de comparecer ante notario para declarar formalmente su voluntad de adquirir la condición de empresario de responsabilidad limitada (ERL). En el acta además se deberá indicar:

  • La actividad empresarial o profesional que se va a ejercer, con su código (CNAE)
  • La identificación de cuál sea su vivienda habitual, que va a quedar excluida por tanto de la responsabilidad, y parece que, al menos, su declaración responsable de que no supera el valor máximo legal.

b) El notario hará los trámites oportunos de modo que quede inscrito como ERL en el Registro Mercantil y en la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad, conforme a la Ley.

c) Una vez inscrito, deberá hacer constar en toda su documentación con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».

d) Deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Si deja transcurrir siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Pero recuperará el beneficio en el momento de la presentación.

De todas formas, el notariado nos recuerda que constituyendo una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, incluso con un capital simbólico, y siempre que no afiance, el emprendedor puede poner en riesgo sólo 3000 euros, y excluir del riesgo de su actividad todo su patrimonio personal, no sólo la vivienda habitual, prácticamente con los mismos trámites que el ERL.