El Testamento Ológrafo

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El testamento ológrafo es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo.

Es una forma de testar ya admitida desde antiguo en el Derecho Romano, y que en nuestros días es admitido casi universalmente. Ello es debido a las ventajas que comporta, pues es completamente secreto (nadie sabe ni de su contenido ni de su existencia), es muy sencillo de realizar, ya que basta con redactar la última voluntad por escrito y fecharla y añadir la firma, es muy económico (lo que cuesten el folio y la tinta), y no se necesita desplazarse a una notaría o que un notario se desplace para hacerlo.

Sin embargo, este tipo de testamento presenta una serie de problemas:

  • la falta de asesoramiento técnico hace que sea frecuente la nulidad de estos testamentos.
  • suele provocar discusiones sobre la capacidad que tenía el testador al hacerlo.
  • fallecido el testador, los herederos tienen que seguir un complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento y protocolizarlo lo que hace todo el proceso complicado y caro para ellos.
  • es fácil que el testamento se pierda o que algún pariente no favorecido pudiera encontrarlo y destruirlo, siendo casi imposible para los otros herederos probar que existía.

En cualquier caso, el testamento ológrafo puede resultar útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo, por ejemplo en caso de enfermos que no pueden desplazarse a Notaría, si no hay tiempo para que llegue el Notario, siempre que puedan escribir o firmar.

A la hora de hacer un testamento ológrafo hay que recordar la importancia de sus requisitos formales:

  • Para que sea válido debe estar escrito en su totalidad por el testador de puño y letra, y firmado por él. Por tanto, no puede encomendarle la redacción a otra persona, ni siquiera una parte del texto o que le ayude a rubricarlo.
  • Para ponerlo por escrito es necesario que se haga con bolígrafo o pluma, de manera que no se pueda borrar. Se recomienda no utilizar lapices porque permiten eliminar palabras y escribir después encima sin que se note, así que con frecuencia no son aceptados por el tribunal.
  • En principio, cualquier papel vale para redactar el texto, aunque lo más común es hacerlo en folios blancos. Si solo se tiene a mano otro tipo de hojas también es posible utilizarlas: cuartillas de un cuaderno, con dos rayas, cuadriculado, incluso otros soportes como servilletas pueden servir, aunque quizás no merezca la pena arriesgar si se dispone de papel normal, porque después la situación se puede complicar por las interpretaciones judiciales que genera.
  • El texto siempre ha de ser manuscrito. Si se utiliza un ordenador o una máquina de escribir, dejaría de ser efectivo. Tampoco son válidos otros soportes como el vídeo o el DVD.
  • Debe ponerse la fecha (año, mes y día). Esto es porque un testamento posterior anularía al que le precede.
  • En ocasiones, el texto tiene tachaduras o palabras enmendadas. Es normal que el testador comience a escribir y tenga dudas sobre la redacción, se equivoque en una propiedad o en el nombre de la persona a la que quiere dejar un legado. Aunque lo idóneo para evitar posteriores impugnaciones sería volver a empezar, también cabe la posibilidad de salvar los tachones con la firma del testador. Al finalizar el texto, bajo la rúbrica, se debe indicar cuáles corresponden a su voluntad. Un caso: «la primera palabra tachada de la línea 2 es válida». Debajo, se firma de nuevo. El protocolo que se sigue es el mismo si se han escrito anotaciones entre líneas.

Una vez que el documento está fechado, basta con indicar qué bienes se dejan como legado tras la muerte y a quiénes. Siempre es aconsejable hacerlo con claridad para que después no cree conflictos entre los herederos. Aunque la ley no obliga a indicarlo, también es recomendable especificar que es la última voluntad, del testamento o de sus deseos, cuando fallezca. Apuntes del tipo «este es mi testamento» o «deseo que a mi muerte estos bienes pasen a …» ayudan bastante.

Una vez redactado, el testador tiene libertad para guardarlo en secreto (en un lugar en el que se pueda encontrar tras el fallecimiento), indicarle a alguien el sitio donde se encuentra o entregárselo (abierto o en sobre cerrado) a un allegado o a uno de los herederos, o depositarlo ante un notario, ya que el documento no tendrá efecto hasta que no lo convalide un juez.

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Para que el testamento tenga efectos, es necesario protocolizarlo. Para ello, se tiene que presentar el documento ante el juez de primera instancia del último domicilio del testador o en el lugar donde este haya fallecido. El plazo para hacer este trámite es de cinco años desde el día en el que se registró el deceso. Si pasa este tiempo, aunque después se encuentre el testamento o alguien lo entregue, ya no tendrá validez.

Si el fallecido dejó el documento a cargo de una persona, esta tiene la obligación de presentarlo en el juzgado tras el fallecimiento. Si no lo hace en los 10 días siguientes a tener conocimiento de la muerte, será responsable de los daños y perjuicios que cause por la dilación. No es necesario que sea la persona que custodia el texto quien lo lleve al juzgado. Cualquiera que tenga interés como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto puede hacerlo.

Además de este documento, es necesario acreditar el fallecimiento del testador. Para esto basta con el certificado de defunción. Una vez presentado el testamento ológrafo, si está cerrado, el juez lo abre y rubrica con el secretario todas las hojas que contiene. También es necesario que compruebe su identidad. Esto se hace por medio de tres testigos que conozcan la letra y la firma de quien lo escribió, que además han de declarar que no abrigan duda racional de que el testamento esté en realidad firmado y escrito por el fallecido.

Puede que no haya testigos idóneos o que los presentes duden sobre la autoría del testamento. En este caso, si el juez lo estima conveniente, se puede emplear un perito que certifique que es la letra del fallecido.

Para practicar estas diligencias, el artículo 692 del Código Civil establece que serán citados con la brevedad posible el cónyuge superviviente si lo hubiera, los descendientes y ascendientes del testador y, en su defecto, los hermanos. Si estas personas no residen en la zona, si se ignorara su existencia -o siendo menores o incapacitados carecieran de representación legítima-, se cita al Ministerio Fiscal. Estas personas podrán presenciar la práctica de las diligencias, intervenir y hacer las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento.

Si el juez estima que corresponde a la persona fallecida, acuerda que se protocolice en el protocolo de un notario. Si por el contrario cree que la identidad no es la del difunto, denegará la protocolización, en cuyo caso los interesados pueden recurrirlo.

 

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