El Certificado de últimas voluntades

herencia

Cuando otorgamos un testamento, los Notarios remitimos a nuestro Colegio Notarial la información de que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento (nunca el contenido del testamento), y a su vez el Colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad.

En este registro, dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se inscriben los testamentos, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubiesen otorgado o bien en vida por los propios otorgantes.

Transcurridos 15 días desde el fallecimiento y con el certificado de defunción de la persona, este registro facilita información sobre si dicha persona otorgó o no testamento, y en caso de existir testamento/s, del lugar y fecha del otorgamiento y del nombre del Notario (o Notarios) ante quién fue otorgado. Esta información se nos facilita en el Certificado de últimas voluntades.

El certificado de últimas voluntades puede obtenerse directamente en las gerencias territoriales del ministerio de Justicia o puede pedirla cualquier Notario por internet. Sabiendo cual es el último testamento basta con dirigirse a la Notaría donde se otorgó y pedir la copia. Si usted desconoce quién es ese Notario, en cualquier Notaría le pueden realizar dicha gestión por la red privada notarial.

 

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