Aceptar o renunciar a una herencia

testamento2Cuando una persona fallece, sus herederos –sean quienes sean, vengan determinados por el testamento que haya otorgado aquél o por disposición legal- han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan (es lo que se llama repudiación). La aceptación puede ser expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, por ejemplo, firmar un contrato de arrendamiento de un piso que era del fallecido. Es expresa, la más habitual, si lo hace “expresamente” ante notario.

La renuncia sin embargo nunca es tácita, ha de ser expresa y en documento público (ante notario) o auténtico. Ambas, aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión. Se es heredero o se deja de serlo con todas las consecuencias, y para siempre.

La herencia se puede aceptar de dos maneras distintas: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

Por la aceptación de herencia pura y simple, el heredero se compromete a pagar todas las deudas y compromisos del fallecido, respondiendo no solamente con el patrimonio de éste, sino también con el suyo y sin limitación.

Con la aceptación a beneficio de inventario, el heredero solamente responde de las deudas con lo que herede, y nunca con sus propios bienes. La regulación del expediente del beneficio de inventario en el Código Civil tiene una elevada complejidad y habitualmente obliga a ir al juzgado para desarrollarlo, por lo que es deseable una reforma en esta materia que lo simplifique y que permita un acortamiento de los plazos.

No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla que es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Aunque dicho plazo para aceptar la herencia no existe, los acreedores del difunto si pueden pedir judicialmente que se inste al heredero para que manifieste si acepta o renuncia, y en tal caso el juez fijará plazo no superior a treinta días para hacer dicha manifestación.

Tras aceptar la herencia hay que pagar el impuesto de sucesiones, que varía mucho entre unas autonomías y otras. La base imponible de este impuesto está integrada por el valor de los bienes heredados (activo) menos las cargas o deudas deducibles (pasivo), de modo que se paga el impuesto sólo por el valor neto del patrimonio heredado (deducidas por tanto las deudas del fallecido). El heredero que ha aceptado la herencia puede pagar el impuesto antes o después de haber pagado las deudas de su causante (hay un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el impuesto), pero en todo caso, sólo tributará sobre la base del neto.

 

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