El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.
En España no existe una sola legislación civil, sino que coexisten diversos Derechos Civiles que regulan la sucesión legal o intestada de manera diferente, al igual que en el caso del testamento.
De esta forma, aquí explicaremos las normas del Derecho Común, remitiendo al notario para mayor información sobre los Derechos Forales, por su complejidad y por las diferencias que existen entre Comunidades Autónomas.
Quiénes son los herederos a falta de testamento
En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar son las que se expresan a continuación, por el orden que también se señala, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes que tienen el mismo grado de parentesco excluye al siguiente grupo de parientes:
– Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.
– Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:
- Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
- Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
- Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.
- Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:
- A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
- Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
- Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.
En resumen, en los territorios donde rige el Código Civil el orden es el siguiente:
1º.- Hijos y descendientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos).
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos carnales).
6º.- El Estado (En Galicia, en lugar del Estado es la Comunidad Autónoma de Galicia).
Si alguien fallece sin haber hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una ‘declaración de herederos’, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia. En el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones), los gastos de este trámite son más de 3 veces lo que cuesta hacer testamento. Así que lo recomendable es otorgar testamento. De esta forma conseguirá que sus bienes pasen a quien usted quiere y facilitará mucho las cosas a sus herederos el día de mañana.
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