Usted tiene derecho a elegir notario

«Todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos.»

Artículo 126 – Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.

 

La libre elección de notario es la consecuencia de la garantía básica de recibir en tiempo oportuno la información jurídica objetiva y necesaria para poder decidir con seguridad antes de firmar un contrato o acto jurídico. Una información imparcial de la que usted debe disponer en la fase inicial de cualquier proceso y de toda negociación.

Así, usted puede elegir al notario que prefiera. Él estudiará su caso sin coste alguno y le aconsejará sobre la forma más conveniente de tratarlo, indicándole las ventajas e inconvenientes de cada opción. Le informará del coste final de su escritura, acta, poder… incluyendo los impuestos, en el caso de que tenga que abonarlos.

Si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario, con independencia de la situación del inmueble en el caso de una compraventa de vivienda. Si no hay acuerdo, la elección corresponde a quien debe pagar la totalidad o la mayor parte de los costes notariales.

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Ahora bien, si es usted un particular (consumidor) que contrata con un promotor inmobiliario, una entidad financiera o un empresario, sea quien sea el que soporte los gastos, usted tiene el derecho a elegir el notario. Si se vulnera este derecho, no dude en reclamar al Servicio de Atención al Usuario del Colegio Notarial más cercano.

Se podrá elegir a cualquier notario siempre que por la ubicación de su despacho tenga una conexión razonable con algunos de los elementos personales o referidos al bien objeto de negocio. Lo habitual suele ser que tenga su notaría cerca del domicilio de las partes o de aquella a la que le corresponda su elección o del lugar donde se encuentran los bienes, etc.

Los notarios en España, unos 3.000, están repartidos geográficamente por todo el territorio, por lo que le será fácil encontrar alguno cerca de su domicilio o trabajo.

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Es muy importante que recuerde que:

  • En la contratación de servicios financieros resulta obligado que un tercero independiente pueda asesorarle oportunamente y garantizar el control preventivo para evitar posibles litigios. La intervención notarial puede asegurar que la información precontractual es transparente, algo absolutamente necesario para que se de un consentimiento informado, y pueda celebrarse el contrato con plenas garantías.
  • Usted puede acudir a cualquier notaría a solicitar información en cualquier momento. Y aunque el propio día de la firma el notario le informará y asesorará sobre el contenido del documento, es conveniente que antes de ese día acuda a el para que, con calma y antelación, pueda brindarle toda la información y asesoramiento que necesite.
  • En caso de determinados préstamos hipotecarios, existe el derecho del cliente bancario a examinar en la notaría el borrador de la escritura pública al menos durante los tres días hábiles anteriores a su otorgamiento.
  • Todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio, con la posibilidad de hacer un descuento como máximo del 10%. De esta forma, la competencia entre los notarios no se basa realmente en el precio sino en la calidad del servicio.

Como toda regla general tiene algunas excepciones, hay algunos casos en los que no es posible la libre elección de notario:

  • Cuando se fallece sin testamento, se debe determinar quienes son los herederos ab intestato, lo cual se tiene que hacer ante un notario que tenga su despacho en la localidad donde el fallecido tuvo su última residencia, y solo si hay varios en ella, hay posibilidad de elegir.
  • Las actas o escrituras que requieran la presencia del notario fuera de la notaría sólo pueden ser realizadas por los que sean competentes para actuar en la localidad donde se tiene que realizar la salida.

 

 

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