¿Donación o herencia?

La donación es una transmisión de bienes y derechos inter vivos, es decir, en vida de los interesados, mientras que las herencias son transmisiones mortis causa, esto es, que se realizan a causa del fallecimiento de una persona.

La opción mayoritaria de transmisión de bienes es, sin duda, la herencia, aunque en algunos casos puede resultar mucho más interesante como alternativa la donación en vida, que es mucho menos conocida.

La diferencia más importante entre las dos radica en la distinta fiscalidad de ambas opciones. Cuando se trata de patrimonios de gran cuantía, la formula de la donación permite fraccionar la donación y beneficiarse así de un gravamen inferior en el impuesto de sucesiones y donaciones, algo que con la herencia no es posible. La comunidad autónoma en la que estamos empadronados también determina qué opción puede ser más interesante para el consumidor: en el País Vasco, Navarra y Cantabria su aplicación depende de los gobiernos regionales, por lo que muchos contribuyentes se empadronan en alguno de estos territorios porque no se devenga ninguna cuota o porque ésta es muy pequeña.

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La donación

Una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones… Los destinatarios no tienen por qué ser únicamente familiares.

Conviene que la donación se haga por escrito, y si se trata de un bien inmueble, es preciso hacerlo en escritura pública ante notario.

La donación realizada a favor de varios hijos conjuntamente se entiende a partes iguales.

Tiene varias consecuencias fiscales:

  • El donante está obligado a incluir en su declaración de la Renta la donación como si se tratara de una venta.
  • El donatario deberá declarar las ventas, mientras que el donante declara «la ganancia» (el incremento de valor desde que las adquirió hasta que las donó).
  • El beneficiario de la donación deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al igual que en el caso de las herencias, pero con unas condiciones más duras, ya que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco, lo que da como resultado una cuota mayor. Según la legalidad vigente, un hijo que, por ejemplo, recibe de sus padres el regalo de un piso debe declararlo como donación y pagar la cantidad que le corresponda en impuestos.
  • Como ventaja, la donación permite se pueda fraccionar en varias veces, consiguiendo un tipo de gravamen inferior. Las donaciones se deben separar entre si un periodo de más de tres años.
  • En el caso de que los bienes cedidos generen beneficios anuales, como alquileres, también se deberán declarar en el IRPF anualmente por el donatario.
  • También es posible donar sólo el usufructo de un piso y no la propiedad completa. Pero siempre mediante escritura publica. Y si el inmueble está alquilado, el donatario recibirá las rentas. Es una manera de no perder el total control sobre el inmueble y proporcionar a un hijo una fuente de ingresos mensuales o un lugar en el que residir pero que no puede vender.
  • Siempre que se desee donar cantidades en efectivo, estás deben tributar por el Impuesto de Donaciones.
  • Si el bien a donar es un inmueble, el impuesto se deberá pagar en la comunidad autónoma en la que se esté ubicado. Para otro tipo de bienes, el impuesto se tributará en la comunidad autónoma donde resida el donatario.

La herencia

Las cuestiones principales en los casos de herencias se centran en determinar quién es el heredero y cuánto debe pagar por heredar. Las condiciones serán diferentes en función de que el fallecido haya hecho testamento y dependerán de manera directa del lugar donde tenga que pagar el impuesto, o de que no se haya hecho testamento.

De esta forma, en caso de donaciones y herencias que pasan de padres a hijos, en Navarra, Cantabria y País Vasco los beneficiarios de la donación y de la herencia pagan muy poco o nada, por lo que cualquiera de las dos opciones es valida.

En otras comunidades, donar bienes en vida puede ser una buena opción cuando se necesita ayudar a un hijo, pero es más caro el impuesto de donaciones que el de sucesiones.

Para ahorrar impuestos es mejor heredar o consultar con un asesor fiscal para determinar la posibilidad de ahorrar impuestos a través de donaciones sucesivas y no una de golpe, además de valorar las repercusiones de la donación en el IRPF del donante y del donatario.

2 comentarios en “¿Donación o herencia?

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