«¿Es necesario hacer antes de una compraventa un documento privado?»
En la compraventa de una vivienda no es obligatorio, pero es frecuente que, con carácter previo a la escritura pública, se firme un contrato privado entre vendedor y comprador. Habitualmente en el supuesto de que venda un promotor se firma en casi todos los casos, y entre particulares es también muy utilizado, sobre todo en las grandes ciudades, al objeto de asegurar la operación.
La Ley considera el documento privado como un modo perfectamente válido de formalizar un negocio, lo que significa que si firma un documento de esta clase, estará obligado legalmente a cumplir todo su contenido, deberá pasar por todos los pactos que contenga, siempre y cuando, claro está, no sean contrarios al ordenamiento jurídico. Por tanto, no podrá eximirse de su cumplimiento alegando que no le conviene lo que pactó en su momento, o que desconocía lo que firmaba.
De ahí la importancia de asesorarse convenientemente antes de formalizar un documento de esta naturaleza. El notario no interviene en la formalización de los mismos, pero antes de que lo firme le puede informar de su contenido y resolver todas aquellas dudas que pueda tener.
Un consejo que le dará cualquier notario es que no firme nada que no entienda suficientemente, o de lo que no esté plenamente convencido.
Aunque el documento privado es plenamente válido, no es suficiente para inscribir en el Registro de la Propiedad, ni tampoco para pedir una hipoteca al banco. Para ello es imprescindible contar con un documento de efectos muy superiores, que proporcione la seguridad suficiente exigida por el ordenamiento. Es la escritura pública notarial.