La declaración de obra nueva es la manifestación en escritura pública del propietario o de todos los copropietarios de una finca de haberse proyectado, comenzado o concluido edificios, nuevas plantas o mejoras en los mismo, es decir, la edificación (o la modificación de la misma) que se ha construido o se está construyendo sobre un terreno.
Esta escritura se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad y, así conseguir la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extrarregistral.
La declaración de obra nueva puede hacerse de dos formas según la fase de construcción:
- La obra nueva terminada: cuando está totalmente acabada la construcción.
- La obra nueva en construcción: se suele hacer la declaración de obra nueva en construcción cuando el propietario necesita financiación del banco para construir y hace una hipoteca sobre el inmueble en construcción.
Al acabar la obra el propietario deberá declarar que se ha concluido mediante un acta notarial llamada acta de final de obra.
Si se trata de un constructor o promotor, es decir un empresario, la declaración de obra nueva es obligatoria. Si se trata de una particular que construye sobre su terreno para su uso personal, deberá hacer la declaración de obra nueva para contratar los suministros y obligatoriamente si quiere vender, alquilar o pedir a un banco un préstamo hipotecario.
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