Quizás uno de las grandes instituciones desconocidas de este país, el Registro de la Propiedad ha sido, hasta no hace mucho, sin duda, una de las mejores, más valoradas y profesionales instituciones de España. Llevado adelante por registradores de la propiedad, funcionarios públicos, y su personal, ha sido durante 150 años el garante, junto a los notarios, de la propiedad privada en España.
Se puede definir el Registro de la Propiedad como una Institución Pública, de Derecho Privado, a cargo de un funcionario público, que se organiza mediante un sistema de libros, y cuyo fin último es dar publicidad jurídica, real y efectiva, a los DERECHOS INSCRITOS en ella.
Parece una definición complicada pero, realmente, es mucho más simple de lo que parece.
Es una una institución jurídica de Derecho Privado: Está al servicio del Derecho Privado y a cargo de un Registrador de la Propiedad, responsable de la publicidad jurídica de los derechos en él inscritos, además de las inscripciones que en él se practican.
Es una Oficina Pública: Está organizado territorialmente y cada Registro tiene su propia demarcación. Al frente se encuentra el Registrador de la Propiedad competente, y es de público acceso para quienes aleguen un interés legítimo.
Es un Conjunto de Libros: Se compone de libros oficiales, en los que se practican inscripciones con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Hipotecaria y su Reglamento. Los Registradores de la Propiedad no pueden realizar inscripciones a su libre albedrío sino que deben realizarlas conforme lo que les marcan las disposiciones legales.
El Registro de la Propiedad cumple una función pública exclusivamente de su competencia, y que es la inscripción de derechos reales sobre bienes inmuebles, y su posterior publicidad. Por ello los derechos en él inscritos son oponibles frente a terceros.
Asegura la propiedad de los bienes inmuebles.
Lo cierto es que en España, la transmisión de un inmueble se realiza mediante lo que denominamos la teoría del título y el modo. Para que se perfeccione una transmisión debe formalizarse en un contrato, entregarse la cosa y pagarse el precio.
Por tanto, el Registro de la Propiedad no transmite ningún bien, sino que simplemente inscribe frente a terceros el dominio transmitido. Son los notarios, quienes autorizan o formalizan escrituras de compraventa mediante las que dan fe de que la misma se ha producido.
La actuación CONJUNTA de notarios y registradores, unos dando fe de que dicha transmisión se ha efectuado con arreglo a la Ley, y otros calificando e inscribiendo la transmisión de dicho dominio, conforma el excepcional sistema de seguridad jurídica del que disfrutamos en España.