El certificado de eficiencia energética o certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble.
En este sentido, la certificación energética califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento (incluye la producción de agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación, es decir el consumo en energía que se refleja en las facturas de luz, agua y gas). Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico competente, para que el inmueble mejore en dichos consumos y se reduzcan los importes de las facturas.
El proceso de certificación energética concluye con la emisión de un certificado de eficiencia energética y la asignación de una etiqueta energética. La escala de calificación energética es de siete letras y varía entre las letras A (edificio más eficiente energéticamente) y G (edificio menos eficiente energéticamente). La etiqueta energética expresa la calificación energética de un edificio otorgando una de estas letras.
Este certificado tiene una vigencia de 10 años y resulta obligatorio (salvo excepciones) en toda venta o alquiler de inmuebles, debiendo el certificado de eficiencia enertética incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del inmueble.
No será sin embargo necesario en:
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
- Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
- Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes (entendiéndose por tal que signifique una renovación de más del 25% de la superficie envolvente del edificio) o para su demolición.
- Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
- Tampoco es necesario aportar el certificado de eficiencia energética en la venta de garajes y trasteros.
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