«Con mi pareja estamos en ese momento en que todo son dudas. Queremos casarnos pronto y ya tenemos un contrato de arras para la compra de un piso. Queremos pagar la cuota de la hipoteca a medias, pero el capital inicial no es el mismo ya que uno tiene mucho más ahorrado que el otro (aproximadamente 70%-30%). ¿Se puede hacer constar esta situación sin hablar de separación de bienes? En caso de separación, ¿cada uno recuperaría su parte proporcional, que sería variable con el paso del tiempo debido al pago de la hipoteca a medias? ¿Puede esta situación complicar otros trámites como la Declaración de la Renta?»
Hay que distinguir entre titularidad de la vivienda y pago del precio. La vivienda será propiedad de ustedes en los porcentajes que ustedes mismos declaren ante el notario en la escritura de compraventa. Ese porcentaje de propiedad o titularidad no se modifica por el hecho de que posteriormente se hagan pagos del precio aplazado en un porcentaje distinto del señalado. Dichos pagos solo producirán, en su caso, un derecho de reembolso en favor del cónyuge que pagó más de lo que le hubiera correspondido por su porcentaje de propiedad. Por tanto, ustedes tienen, en principio, tres alternativas:
1º) Comprar en proporción a la parte del precio (no de los intereses) que calculan que acabarán pagando cada uno al final del préstamo.
2º) Comprar en proporción a la aportación inicial de cada uno y modificar los porcentajes de propiedad al final del préstamo, de acuerdo con lo pagado efectivamente por cada uno.
3º) Comprar en proporción a la aportación inicial y reembolsar la diferencia en metálico si resulta que al final alguno pagó de más.
Posiblemente la solución más correcta sea la primera, haciendo constar en la misma escritura de compraventa que se fija ese porcentaje de adquisición porque existe el compromiso entre ambos de abonar a medias las cuotas del préstamo. De este modo, si alguno deja de pagar no habrá ninguna duda, sean cuales fueren los términos del préstamo, de que el otro podrá exigir el reintegro de la mitad de las cuotas (aunque la titularidad del piso no se vería alterada por ello; sería una simple cuestión de reclamación de dinero).
A efectos del IRPF, si hacen declaración separada cada uno podrá deducirse, dentro de los márgenes permitidos por la ley, el porcentaje de las cuotas que efectivamente haya pagado, siempre que no supere su porcentaje de titularidad (si adquirió el 30% de la vivienda, solo podrá deducirse como máximo el 30% de las cuotas).
Por último, tengan en cuenta que, si se casan en régimen de gananciales, los salarios e ingresos obtenidos por cada uno serán comunes al 50%, aunque solo trabajase uno de los dos.