Mediante el Documento de Instrucciones Previas (DIP) una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que podrá precisar en el futuro y el destino final de su cuerpo, con el fin de que esta sea respetada en el momento en que por determinadas circunstancias no sea quien de expresarla persoalmente.
El DIP puede ser otorgado por cualquier persona mayor de edad que esté capacitada y actúe libremente.
El documento deberá tener contenido en todo o parte lo siguiente:
- Instrucciones y opciones acerca de los cuidados y el tratamiento de la salud de la persona otorgante.
- Instrucciones sobre el destino del cuerpo y de sus órganos, una vez llegado el fallecimiento.
En el documento también se podrá nombrar una persona representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el médico o con el equipo sanitario que presta la asistencia para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. También se podrá designar un sustituto del representante, que ejercerá sus funciones en caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad de consulta con el representante.
El DIP debe estar formalizado mediante alguno de los siguientes procedimientos:
- Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de las cuales dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta lo según grado por consanguinidade o afinidad ni estar vinculadas por relación patrimonial con la persona otorgante.
- Ante notario (sin necesidad de testigos, y recuerde traer su DNI/NIE).
- Ante el personal del Registro gallego de instrucciones previas o de las unidades habilitadas, para lo que debe pedir cita previa en el teléfono del Registro o de la unidad correspondiente y llevar con usted, el día que se le asigne, su DNI/NIE.
Las instrucciones manifestadas en el documento van dirigidas al médico o al equipo sanitario que preste la asistencia a la persona otorgante, y únicamente tendrán eficacia cuando la misma se encuentre en una situación que no le permita expresar personalmente su voluntad. Además el otorgante podrá, si así lo desea y cumpliendo los requisitos establecidos, inscribir su documento de instrucciones previas, o si es el caso, su relevo o su revocación, en el Registro gallego de instrucciones previas.
La finalidad del registro es facilitar el conocimiento de la existencia del documento de instrucciones previas a los profesionales que prestan la asistencia sanitaria, así como la consulta del dicho documento llegada la situación en que sea necesario tenerlo en cuenta.
Este registro estará sujeto a las debidas precauciones de seguridad y confidencialidad.
Con el fin de garantizar su eficacia en todo el territorio nacional, el Registro gallego de instrucciones previas estará interconectado con el Registro nacional donde se recogen las instrucciones previas inscritas en los distintos registros autonómicos.
Dicha solicitud de inscripción en el Registro gallego de instrucciones previas se hará mediante un modelo creado al efecto, disponible en el Registro gallego de instruccións previas y en las unidades habilitadas, y que también puede descargarse aquí..
La solicitud -dirigida a la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad- deberá presentarse en el Registro gallego de instrucciones previas o en cualquiera de sus unidades. También podrá presentarse en cualquiera centro del Servicio Gallego de Salud donde se le dará traslado a la unidad del Registro que corresponda; o mediante alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La solicitud irá acompañada en sobre cerrado de la siguiente documentación:
- En el caso de haberse formalizado ante testigos:
– Documento original de instrucciones previas firmado por la persona otorgante y las tres testigos. Deben constar nombre, apellidos y DNI/NIE del otorgante y lugar y fecha de otorgamiento. ES recomendable paxinalo y firmarlo en todas las páginas
– Declaración responsable de cuando menos dos de las tres testigos de no tener relación de parentesco hasta lo según grado por consanguinidade o afinidad ni estar vinculadas por relación patrimonial con la persona otorgante. Asimismo, debe expresar que la persona otorgante es mayor de edad, no les consta que esté incapacitada y que firma el documento libremente en su presencia.
– Copias de los DNI/NIE de la persona otorgante y de las testigos.
– En caso de que el otorgante designe una persona representante y, de ser el caso, un sustituto, deberá asimismo juntar: copia del DNI/NIE de la persona representante y, de ser el caso, de su sustituto. - En el caso de haberse formalizado ante notario:
– Copia auténtica/fiel/exacta/literal del documento de instrucciones previas.
– Copia del DNI/NIE de la persona otorgante.
– En caso de que el otorgante designe una persona representante y, de ser el caso, un sustituto, deberá asimismo juntar: copia del DNI/NIE de la persona representante y, de ser el caso, de su sustituto. - En el caso de formalización ante personal del Registro de instrucciones previas/unidades habilitadas:
– En el propio Registro/unidad habilitada, una vez formalizado el documento, se iniciarán los trámites para la inscripción a petición del otorgante (recuerde que debe llevar su DNI/NIE y, de ser el caso, la copia/s del/s DNI de la persona nominada representante/sustituto).
En todo caso, es importante que el otorgante se quede con una copia del DIP.
En cualquier momento el DIP podrá ser objeto de relevo o de revocación por parte de la persona otorgante, dejando constancia por escrito formalizado (ante testigos o ante notario o ante personal del Registro gallego de instrucciones previas/unidades habilitadas).