«Mi novia, separada legalmente y con un hijo de 13 años, y yo, soltero, pensamos adquirir una vivienda financiada de forma desigual y en proporción a las posibilidades económicas de cada uno.
¿Qué consecuencias acarrearía una ruptura o mi fallecimiento en los siguientes casos:
a) en la situación actual,
b) si hay matrimonio e hijo común,
c) matrimonio sin hijo común?»
Al no estar casados, ustedes carecen de derechos sucesorios forzosos o legales entre sí, aunque pueden nombrarse herederos el uno al otro o legarse determinadas propiedades, incluida su parte de la vivienda. En consecuencia, suponiendo que estén sujetos a la legislación común:
a) Si usted fallece en la situación actual, serán herederos las personas que usted hubiera designado en su testamento (sin perjuicio de las legítimas que pudieran existir), y, en su defecto, sus herederos legales.
b) Si se casan pero no tienen hijos comunes, su mujer será su heredera legal a falta de nombramiento de heredero en testamento, siempre que no vivan los padres de usted (que tienen preferencia sobre el cónyuge). Además, tendrá derecho en todo caso al usufructo vitalicio de la mitad de la herencia si concurre con sus padres, o de dos tercios en los demás casos.
c) Si se casan y tienen descendencia común, sus hijos comunes serán los herederos legales, a falta de heredero testamentario, sin perjuicio de los derechos legitimarios que la ley les reconoce. Su cónyuge tendrá derecho en todo caso al usufructo vitalicio de un tercio de la herencia. Aparte de todo esto, las posibilidades de integrar en la sociedad de gananciales (si optan por este régimen económico matrimonial) cualquier bien que les pertenezca son bastante amplias, y gozan de diversas exenciones de impuestos.