«Estoy comprando una vivienda con mi pareja. Yo he puesto 96 000 euros y mi novio, y ahora marido, 18 000 euros. Yo no quiero hacer separación de bienes pero quiero que conste en la escritura pública las cantidades de dinero que ha puesto cada uno. Me dicen que si hago un proindiviso tengo que hacer separación de bienes. ¿Qué posibilidades tengo?»
Es conveniente que hable con su notario desde el primer momento; no lo deje para el final, cuando ya está todo pactado y firmado. Si el matrimonio está en régimen de separación de bienes, los cónyuges compran en proporción a la parte del precio que entrega cada uno (si uno pone 10 € y el otro 90 €, el primero adquiere el 10% y el segundo, el 90% de la vivienda). Si están en régimen de gananciales, los dos compran conjuntamente por igual porque se presume que todo lo que hay en el matrimonio es común salvo prueba en contrario. Sin embargo, existe una excepción: si los cónyuges prueban fehacientemente que el dinero entregado pertenece con carácter privativo a cada uno, o así lo declaran ambos en la escritura de compraventa, entonces podrían comprar en proindiviso con carácter privativo proporcionalmente al dinero aportado por cada uno, sin necesidad de cambiar el régimen de gananciales por el de separación de bienes. Expóngalo directamente a su notario.