¿Qué diferencias hay entre una copia autorizada y una copia simple?

Cuando se hace un documento notarial podemos entregar a los clientes dos tipos de copias, la copia autorizada y la copia simple, lo que en muchos casos les lleva a confusión y a preguntar, ¿qué diferencia hay entre una y otra?

La respuesta es sencilla: básicamente, la copia autorizada es un documento público, mientras que la copia simple no lo es.

La copia autorizada es expedida con la firma del Notario y tiene exactamente el mismo valor que la escritura, hasta tal punto que comúnmente suele confundirse la copia autorizada y la escritura. Mucha gente no sabe que en realidad el Notario siempre conserva el original de la escritura (la matriz) y sólo entrega copias.

Estas copias autorizadas son reproducciones exactas en papel notarial de lo que se ha firmado (expedidas con las formalidades legales, que son las previstas en el artículo 17.1 de la Ley del Notariado y en los artículos 221 a 249 del Reglamento Notarial), pero sólo aparece la firma del notario y no las firmas de los clientes. Es por esto que una copia autorizada tiene el mismo valor probatorio que la escritura.

Las copias autorizadas son las que deben presentarse al Registro de la Propiedad o al Registro Mercantil para la inscripción de la escritura.

Las copias autorizadas son más caras: de acuerdo con el arancel notarial, 3,005061 € (500 de las antiguas pesetas) por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad esa cantidad (aunque esos importes cambiarán cuando la escritura tenga más de cinco años de antigüedad).

Las copias simples no van firmadas por el notario, ni tienen el mismo valor que el original. Son las que acompañan a la copia autorizada al presentarla en el Registro o en la Administración Tributaria.

Su coste es inferior: 0,601012 € por folio (cien de las antiguas pesetas), variando este importe cuando el documento tenga más de cinco años de antigüedad.

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12 comentarios en “¿Qué diferencias hay entre una copia autorizada y una copia simple?

  1. Mi pregunta es » mis padres murieron en febrero y no dejaron testamento lo pusimos en mano de una asesoria q entra debtro del seguro de muertos total q lo estan arreglando y hemos ya firmado ante notario la herencia y en hacienda ya figuramos como herederos pero ahun queda de entragarlo al registro una de las casas la vendemos y mi pregunta es : la copia simple vale o justifica q somos herederos para poder vender esa casa asta q esten los del registro

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    • Buenos días, José Luis.
      En respuesta a su consulta, la copia autorizada es la única que acredita fehacientemente los hechos, mientras que la copia simple tiene un carácter meramente informativo. Es por ello que necesitarían la copia autorizada para poder vender la casa.
      Un saludo!

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  2. mi conyuge dejo mi copia simple de la escritura de un departamento como garantia por un prestamo de dinero. mi pregunta es………tiene valor alguno este document para tal efecto.

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    • Buenas tardes, Alejandro.
      Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros.
      Una copia simple no tiene validez jurídica ninguna, es únicamente a efectos informativos. Es la copia autorizada es la única que acredita fehacientemente los hechos.
      Esperamos haber aclarado su duda.
      Un abrazo!

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    • Buenas tardes, Victoria.

      Antes de nada, muchas gracias por contactar con nosotros.

      El tiempo de expedición de la copia depende del volumen del trabajo en espera (de expedición de copias) y de la urgencia del caso, siempre antes de 30 días hábiles, plazo de presentación para el pago de impuestos, aunque resulte exento).

      Esperamos que su duda quede aclarada.

      Un cordial saludo.

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  3. Buenas,

    Mi consulta, es que debo hacer para conseguir una copia de la escritura de la hipoteca, la cual se vean las firmas de todos los presentes el dia de la firma? da igual que sea simple o autorizada,se comenta en el artículo que en una autorizada solo sale la firma del notario.

    Gracias

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    • Ante todo, muchas gracias por contactar con nosotros.
      Es imposible conseguir la copia firmada por todos los presentes el día de la firma. Usted únicamente podría tener acceso a la copia autorizada (firmada por el notario) o a la copia simple.
      Esperamos haber resuelto su duda.

      Muchas gracias de nuevo y un cordial saludo.

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  4. Soy jose manuel ace lla algo mas de un año ke estamos esperando la notificacion de acienda de que los 4 hijos somos los herederos,pero mientras se acia el impuesto de sucesiones se perdieron las escrituras de 2 casas,me gustaria saber y como podemos acer dos copias autorizadas de las escrituras de las 2 casa,pueden alludarnos a consegirlas y cual es su precio

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