Los poderes electorales

voto

El derecho de sufragio activo o derecho a votar es una de las bases esenciales en un Estado democrático de Derecho. Por ello, la Constitución Española consagra este derecho, y las normas que lo regulan y desarrollan establecen mecanismos que facilitan y garantizan su ejercicio.

Este derecho de voto se ejerce personalmente, bien personándose el día de la votación compareciendo ante la mesa electoral, bien mediante voto por correspondencia.

Para solicitar el voto por correo debemos acudir a una oficina de correos personalmente e identificarnos con el DNI ante el funcionario correspondiente (no se admiten fotocopias), quien comprobará la identidad y coincidencia de la firma.

Por el carácter esencial del derecho de voto, que exige que se ejerza personalmente, su representante, aunque tenga un poder notarial que incluye la facultad de comparecer y solicitar documentación ante todo tipo de organismos, públicos o privados no puede ni votar en su nombre mediante un poder el día de la votación, ni solicitar su voto por correo.

Sólo se admite la representación mediante un poder para solicitar el voto por correo en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, y siempre que se cumplan varios requisitos. Estos requisitos son:

  • Que se acredite la enfermedad o incapacidad mediante certificación médica, oficial y gratuita (o certificación en impresos oficiales no gratuitos).
  • El certificado médico original debe expresar la causa de la imposibilidad, estar firmado y sellado, y debe entregarse al notario para que lo incorpore a la escritura de poder, trasladándolo de forma posterior a las copias.
  • La enfermedad/incapacidad que certifica el médico e impide la formulación personal del voto es la física, no la psíquica, por la misma razón por la que no se califica la capacidad psíquica de los votantes ante la urna.

Una vez entregado el certificado al notario, junto con una fotocopia del DNI del poderdante y del apoderado elegido por aquel para solicitar el voto, el notario redactará el poder y se trasladará al domicilio u hospital donde se encuentre el votante imposibilitado para la firma.

Para evitar las captaciones de voto que falseen la voluntad popular, el poderdante sólo puede otorgar un poder y el apoderado sólo puede serlo de un votante. Es por esto que el poderdante debe manifestar que desconoce que el apoderado lo sea también de otra persona y debe fijar un domicilio para la entrega de la documentación.

El poder notarial para el ejercicio del derecho a voto es gratuito para el votante, aunque los gastos no los paga el Estado, sino que los asume el notario (los gastos de desplazamiento al domicilio del poderdante para la firma del poder, el papel de los Colegios Notariales de España… ).

Una vez entregada la copia del poder al poderdante o al apoderado, éste acudirá a la oficina de correos, con su copia y DNI a formular la solicitud.

La documentación (certificado, sobre y papeletas) que se enviará al votante por correo certificado con acuse de recibo, se le entregará al poderdante en el domicilio indicado en el poder notarial. Sólo podrá recoger la documentación él personalmente o el apoderado en el poder electoral.

Una vez que el elector ha elegido o rellenado la papeleta, y la ha introducido en el sobre, lo remitirá por correo certificado (junto con el certificado recibido de la Oficina del censo Electoral), a la mesa electoral, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

 

(Fuente: Notarios en red)

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